De Veracruz al mundo
Rechaza CEM resolución del TEPJF contra 4 ministros de culto.
Los argumentos “son violatorios de uno de los derechos humanos más importantes de un Estado democrático como es la libertad de expresión, circunstancia que sí respetó en el caso del señor obispo (Legionario de Cristo) Pedro Elizondo Cárdenas”, titular de la diócesis Cancún-Chetumal.
Viernes 21 de Enero de 2022
Por: La Jornada
Ciudad de México.- Aunque respeta la resolución de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) expresó su descontento con la determinación que establece que cuatro ministros de culto católicos “transgredieron los principios de separación iglesia-Estado, entre ellos el cardenal Juan Sandoval Iñiguez, arzobispo emérito de Guadalajara y el sacerdote Mario Angel Flores Ramos, ex rector de la Universidad Pontifica de México.

Rogelio Cabrera López, arzobispo de Monterrey y presidente de la CEM y Ramón Castro Castro, obispo de Cuernavaca y secretario general de la CEM, expresaron con respecto al recurso de revisión, dictaminado esta semana por la sala superior de dicho tribunal (expediente SUP-REP-478/2021), así como la determinación de la Sala Regional Especializada de ese tribunal que le dio origen, que aunque “respetamos las decisiones de los tribunales del país, no compartimos los razonamientos expresados” por el TEPJF.

Los argumentos “son violatorios de uno de los derechos humanos más importantes de un Estado democrático como es la libertad de expresión, circunstancia que sí respetó en el caso del señor obispo (Legionario de Cristo) Pedro Elizondo Cárdenas”, titular de la diócesis Cancún-Chetumal.

En un video subido a YouTube, Castro Castro señaló que “ninguno de los ministros de culto se manifestó a favor o en contra de un candidato o de un partido político específico, sino que en ejercicio de su libertad de expresión, hicieron pronunciamientos personales sobre la realidad social del país. “Consideramos que en un Estado democrático moderno este tipo de resoluciones restrictivas de los derechos humanos se alejan de los parámetros establecidos en los tratados y convenciones internacionales .

Para la CEM “es una interpretación que vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica de las personas, se acuña un término totalmente alejado del principio de tipicidad (exacta aplicación de la ley en el derecho sancionador) al resolver que sus expresiones “funcionalmente (sic), en la práctica fueron en contra de un partido político”.

Castro aseveró que la Conferencia del Episcopado tiene plena confianza en que la Secretaría de Gobernación, autoridad a la que se ha remitido el asunto para resolver en el ámbito de sus atribuciones, determinará lo que corresponda de manera legal, justa y en pleno respeto a los derechos de los ministros de culto y ciudadanos mexicanos.

"Así mismo tenemos la certeza de que el gobierno de la República sabrá ponderar que en las expresiones de los ministros implicados y en la posición de la iglesia católica en México no hay violación alguna al principio de separación Iglesia y el Estado”.

Recordó que en “2022 se celebrará el trigésimo aniversario del restablecimiento de las relaciones entre ambas instancias. Reiteramos que la iglesia en México siempre ha colaborado y colaborará positivamente para construir el bien común”.

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