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SCJN desecha recurso de senadores de oposición contra acuerdo de AMLO.
Los legisladores cuestionaban la constitucionalidad del acuerdo, publicado el 22 de noviembre pasado, que permitía clasificar como de seguridad nacional toda la información sobre construcciones como el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles o el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Jueves 20 de Enero de 2022
Por: La Jornada
Ciudad de México.- Fue desechada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición en contra del acuerdo presidencial que clasificó como de interés público y seguridad nacional los proyectos y obras prioritarios y estratégicos del gobierno federal.


Los legisladores cuestionaban la constitucionalidad del acuerdo, publicado el 22 de noviembre pasado, que permitía clasificar como de seguridad nacional toda la información sobre construcciones como el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles o el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

El acuerdo también ordenaba a las autoridades administrativas facilitar todo tipo de trámites requeridos para estos proyectos, con objeto de acelerar su desarrollo.

“Se desecha de plano la acción de inconstitucionalidad promovida por los diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, porque el acto impugnado no es una norma de carácter general contenida en algún instrumento que tenga el carácter de ley o tratado internacional”, señala el acuerdo donde se niega seguir con el trámite de este asunto.

El argumento implica que el acuerdo presidencial atacado por los senadores en realidad no afecta sus derechos o atribuciones legales, y por tanto no tienen facultades para atacarlo por la vía de una acción de inconstitucionalidad.

Cabe señalar que también el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) promovió una acción contra este acuerdo, esta fue admitida a trámite y se le otorga una suspensión, cuyo efecto es que la información sobre estos proyectos no podrá se reservada, a menos que se fundamenten razones de seguridad nacional para hacerlo.

La acción de inconstitucionalidad del INAI sobre este asunto sigue en análisis en la SCJN.

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