De Veracruz al mundo
La vida no está protegida desde la concepción; asegura SCJN.
Ocho ministros consideraron que este tipo de cláusulas vulneran los derechos reproductivos de las mujeres
Jueves 09 de Septiembre de 2021
Por: EL Heraldo de Mexico
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que los estados tengan establecida en sus constituciones la protección del derecho a la vida desde la concepción.

Este jueves, el máximo tribunal del país discutió dos acciones de inconstitucionalidad, una promovida por diputados del Congreso de Sinaloa y otra por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la fracción primera del artículo 4 Bis A de la Constitución de esa entidad que establece que “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.

Ocho ministros consideraron que este tipo de cláusulas vulneran los derechos reproductivos de las mujeres.

El proyecto de sentencia fue elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y señala que la vida en gestación no tiene el mismo estatus constitucional que una persona nacida.

“No corresponde a ninguna legislatura local ni a este Pleno definir con contundencia el origen de la vida humana, en especial ante la ausencia de consenso científico”, señaló Gutiérrez Ortiz Mena.

Los integrantes de la Corte determinaron además que estas cláusulas pretenden inhibir los abortos.

Los ministros Yasmín Esquivel Mossa y Alberto Pérez Dayán señalaron que las entidades no tienen competencia para legislar sobre nuevos derechos humanos no previstos en la Constitución.

Según Gutiérrez Ortiz Mena, estas cláusulas fomentan la creencia sobre la incorrección ética del aborto y otras opciones reproductivas, y aumentan el estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica desde ideas discriminatorias sobre la frivolidad y maldad de las mujeres.

Además, indicó que se genera un falso temor en los profesionales de la salud, aun cuando las legislaciones penales no criminalicen ciertos abortos, y provoca desigualdad en la provisión de los servicios de salud entre las propias mujeres, y las orilla a arriesgar su vida y su salud en abortos clandestinos y mal realizados.

“En opinión de este Pleno, las entidades federativas no pueden pretextar la existencia de cláusulas de protección a la vida desde la concepción (sic) para negar a las personas toda clase de servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva en el ámbito de competencia estatal, ni para adoptar legislación que endurezca las normas sobre interrupción legal del embarazo.

“Al contrario, la inclusión de esta cláusula, en los casos en los que subsiste siempre debe entenderse como una expresión que protege la autonomía de las personas, su derecho a la salud, su derecho a la no discriminación, su derecho a la integridad personal y su derecho a la vida”, indicó Gutiérrez Ortiz Mena en su proyecto.

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