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XALAPA.- Quizá porque estamos en Semana Santa y acaso como buenos fariseos (que según el diccionario, una de sus acepciones alude a las personas que fingen una moral, sentimientos o creencias religiosas que no tienen), el Gobierno del Estado prorrogó el plazo establecido para el otorgamiento de beneficios fiscales para el pago de adeudos sobre el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal por los ejercicios fiscales de 2016 al 2020. A través de un Decreto, el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, señaló que la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), continúa afectando todas las actividades económicas con un evidente detrimento al patrimonio de los veracruzanos. Consideró que lo anterior se ha traducido en una baja en los ingresos de personas físicas y morales, públicas y privadas, con relación a ejercicios fiscales anteriores. “Es imperante continuar apoyando a los veracruzanos en su economía, por lo que se considera oportuno ampliar el plazo para otorgar estímulos fiscales y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal”, expuso. En ese tenor, el Decreto establece que a fin de que las personas físicas o morales, públicas o privadas, puedan seguir cumpliendo con sus obligaciones tributarias en materia del citado Impuesto y, continúen con sus actividades y cumplimiento de sus atribuciones sin mayor afectación, es que se concede ampliar los plazos. Los beneficios fiscales corresponden al pago de adeudos del impuesto sobre erogaciones por los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. Son objeto del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo personal las erogaciones en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón. También las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo de personal, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, aun cuando los prestadores del servicio o los beneficiarios del mismo, o ambos, tengan su domicilio fuera de la Entidad.
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