Por primera vez en la historia, Segob publica en náhuatl en la Gaceta Oficial del Estado la sentencia de la CIDH sobre el caso de Ernestina Ascencio Rosario
MEMORANDUM 2.- Como parte del derecho de acceso a la información y las garantías de no repetición, por primera vez en la historia de la Gaceta Oficial del Estado la Secretaría de Gobierno publicó el resumen de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en náhuatl, derivado del caso de violación y asesinato de la mujer indígena Ernestina Ascencio Rosario. En este marco, se hizo público el relato de los hechos ocurridos, tanto en español como en náhuatl del centro, que se habla en los municipios de Astacinga y Mixtla de Altamirano, donde ocurrieron los hechos. En la publicación número 114 extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado del pasado viernes, se incluyó la versión traducida de la resolución de la CIDH, en la cual viene de un lado la parte en español y del otro la traducción hecha por el Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas. El 30 de septiembre de 2025 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Corte Interamericana", "Corte" o "Tribunal") dictó Sentencia mediante la cual declaró responsable internacionalmente a los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "Estado" o "México") por la violación sexual y graves lesiones perpetradas contra la señora Ernestina Ascencio Rosario (en adelante "señora Ernestina" o "señora Ascencio Rosario"), una mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años, habitante de la Sierra de Zongolica en el estado de Veracruz. La Corte determinó que tal violación fue cometida por agentes estatales y constituyó un acto de tortura. De igual forma, estableció que el Estado incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y adecuada. La Corte concluyó que la violación sexual y las graves lesiones, así como la falta de atención médica, causaron la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario. Además, el Tribunal determinó que México incumplió el deber de investigar con debida diligencia reforzada estos hechos y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a los familiares (hijos e hijas) de la señora Ascencio Rosario. La señora Ernestina Ascencio Rosario era una mujer indígena náhuatl monolingüe que, al momento de los hechos, tenía 73 años y era reconocida como una persona sabia y portadora de experiencia en la comunidad de Tetlalzinga, situada en el municipio de Soledad Atzompa, ubicado en la Sierra de Zongolica, en el estado de Veracruz. En esta región, caracterizada por prácticas históricas de discriminación, altos índices de pobreza, marginación y exclusión social, tuvieron lugar varios casos de violencia contra mujeres indígenas en el contexto del proceso de militarización derivado de la estrategia de lucha contra el narcotráfico desarrollada por el Estado desde 2006. El 24 de febrero de 2007, la base de operaciones "García" del 63 Batallón de Infantería del Ejército instaló un campamento en la comunidad de Tetlalzinga. Al día siguiente, la señora Ascencio Rosario fue encontrada por su hija Martha Inés Ascencio a aproximadamente 300 metros de la base de operaciones, tirada en una loma, en grave estado de salud, con el rebozo amarrado. La señora Ernestina afirmó ante los presentes que soldados la habían amarrado, le taparon la boca y la violaron. Los familiares trasladaron a la señora Ascencio Rosario en busca de atención médica durante cerca de 10 horas. Tras acudir infructuosamente a la Unidad de Medicina Rural (que se encontraba cerrada por ser domingo), a la casa de una enfermera y a un hospital particular, la señora Ernestina ingresó al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero de 2007, antes de poder ser intervenida quirúrgicamente. El hospital carecía de intérpretes al náhuatl. El 25 de febrero de 2007 la Agencia del Ministerio Público especializada en delitos sexuales de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz (en adelante "PGJ") inició la investigación No. 140/2007/AE. Los peritos examinaron a la señora Ernestina previo a su fallecimiento y concluyeron que presentaba lesiones vaginales y desgarros rectales. Al día siguiente, la necropsia determinó como causa de muerte "traumatismo craneoencefálico, fractura y luxación de vértebras cervicales, anemia aguda" y constató lesiones indicativas de violencia sexual. Durante el procedimiento se encontraron contribuciones biológicas de, al menos, tres individuos varones en el cuerpo y ropa de la víctima. Así las cosas.