INE aplica plan emergente para recuperar credenciales en zonas afectadas por lluvias, pero es necesario que el ciudadano ya tenga digitalizada su acta de nacimiento MEMORANDUM 1.- Tras las inundaciones registradas en cinco estados del país, donde ciudadanos perdieron todas sus pertenencias, el Instituto Nacional Electoral (INE) aplica un plan emergente para la recuperación de credenciales. Las personas que estén en esa situación y quieran obtener la mica pueden solicitar su reimpresión en el módulo del INE más cercano, mediante la identificación de huellas digitales. Para obtener esta atención especial es necesario que la persona solicitante haya tenido su Credencial para Votar vigente y su acta de nacimiento esté digitalizada en la base de datos del Padrón Electoral. En el caso de las personas cuyo registro electoral no incluya su acta de nacimiento digitalizada es necesario que la presenten para realizar la solicitud de reimpresión de la Credencial. En un comunicado, el INE puntualizó que si no la tienen pueden tramitarla en la página electrónica del Registro Civil.
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Aprueban Ley Federal de Derechos con aumentos en cuotas migratorias y acceso a museos: la 4T ya no encuentra de donde sacar más dinero MEMORANDUM 2.- La Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley Federal de Derechos, que forma parte del Paquete Económico 2026 y que actualiza cuotas por servicios del Estado para obtener una recaudación por encima de los 157 mil millones de pesos. Con 352 votos a favor de Morena y aliados y 133 en contra, el miércoles se avaló sin cambios la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum. El dictamen fue turnado al Senado para su análisis y eventual aprobación. La ley actualiza y establece nuevas cuotas por servicios que presta el Estado mexicano en áreas como migración, finanzas, sanidad, telecomunicaciones, aeronáutica, uso del agua y acceso a bienes culturales como museos y zonas arqueológicas. En materia migratoria, por ejemplo, el costo para visitantes extranjeros sin permiso para trabajar pasará de 860 a 983 pesos. Para residentes temporales, las tarifas aumentan de forma escalonada: de 5,328 a 11,740 pesos por un año; de 7,984 a 16,693 pesos por dos años; de 10,112 a 21,142 por tres años; y de 11,984 a 25,907 pesos por cuatro años. En el caso de los residentes permanentes, el pago sube de 6,494 a 13,578 pesos. También se establecen nuevos cobros, como el derecho por autorización para visitar embarcaciones en navegación de altura, como los cruceros, que tendrá un costo de 297.89 pesos. Además, se cobrará 294.01 pesos por la expedición del formato de autorización de salida del país para niñas, niños, adolescentes y personas bajo tutela jurídica. Los ajustes también alcanzan al acceso a museos y zonas arqueológicas. En algunos casos, los incrementos superan el 100 por ciento. En los sitios clasificados como Categoría I, que incluyen recintos emblemáticos como Teotihuacán, Tulum, Monte Albán o el Museo Nacional de Antropología, el boleto sube de 95.58 a 209.09 pesos. En la Categoría II, que comprende sitios como Comalcalco, Dzibanché y Malinalco, la entrada pasa de 78.71 a 156.75 pesos. Para la Categoría III, en donde se encuentran lugares como La Venta e Izapa, la cuota se eleva de 73.09 a 143.69 pesos. Además, se crea una nueva Categoría IV con una tarifa fija de 104.50 pesos, para zonas como Chichén Itzá, Uxmal y Dzibilchaltún. En el sector aeronáutico, el servicio de certificación mediante vuelos de inspección de ayudas a la navegación aérea aumenta en 57 por ciento, pasando de 134 mil a 211 mil 618 pesos por hora de vuelo. Asimismo, la expedición de certificados de capacidad, licencias o permisos para personal aeronáutico sube hasta en un 20 por ciento, mientras que los certificados de aeronavegabilidad aumentan en un 32 por ciento. Por su parte, los servicios de inspección y vigilancia que brinda la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a entidades financieras tendrán un alza del 16 por ciento. En materia de telecomunicaciones y radiodifusión, la reforma reconoce el derecho de grupos comunitarios y afromexicanos a la exención del pago por el uso del espectro radioeléctrico cuando este se utilice con fines culturales, científicos, educativos o comunitarios, siempre que no persigan fines de lucro. En cuanto al uso del agua y bienes nacionales, la reforma elimina algunas exenciones previamente otorgadas, como las relacionadas con el pago de derechos sobre el agua. Se actualizan las cuotas por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar. También se establece que los establecimientos nacionales deberán cubrir los derechos correspondientes a las visitas de verificación sanitaria, equiparando sus obligaciones con las de los establecimientos extranjeros. Según el diputado morenista Francisco Javier Estrada Domínguez, el objetivo es que las cuotas “sean un reflejo con el costo real de los servicios públicos”, mejorar la política migratoria, modernizar trámites y fortalecer sectores estratégicos. Por su parte, la morenista Juana Acosta Trujillo aseguró que la reforma permite “una administración pública más justa, eficiente y cercana a la ciudadanía”, mientras que el diputado del Partido Verde, Óscar Bautista Villegas, argumentó que la reforma representa una “decisión política responsable” para garantizar la sostenibilidad ambiental y una distribución más justa de los ingresos públicos. La oposición calificó la reforma como una ley recaudatoria que golpea a los sectores más vulnerables. La diputada panista Noemí Luna afirmó que se aumentan cuotas hasta del cien por ciento en trámites migratorios, sin que los beneficios lleguen a la población. “La política económica del gobierno es totalmente recaudatoria”, advirtió. La diputada del PRI Ana Isabel González señaló que se trata de “una ley de impuestos disfrazada para pegarle a los más pobres”.
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Determina SCJN que jueces no podrán reducir condenas de sentenciados por feminicidio, ni alegando su derecho a la reinserción MEMORANDUM 3.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ningún juez del país podrá reducir la condena de una persona sentenciada por feminicidio alegando su derecho a la reinserción social al revocar el fallo de tribunales que avalaron reducir a 42 años y medio la pena de un joven condenado a 50 años de prisión por cometer de manera brutal el feminicidio de su pareja, una joven maestra, cuyo cuerpo abandonó en un paraje boscoso y despoblado. “Estamos frente al asesinato de una mujer que murió por traumatismo cráneo encefálico, o sea, el agresor le destruyó la cabeza y además la abandonó en un lugar despoblado. Entonces, estos elementos creo que obligan a revisar el actuar de la autoridad que confirmó que disminuyó la pena y, en consecuencia, sí se tiene que revalorar estas circunstancias”, expresó el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz. El caso llegó a la Corte en junio del año pasado bajo el expediente de amparo directo en revisión 4872/2024, promovido por la familia de la víctima, a quien privaron de la vida el 21 de mayo del 2020 en Morelia, Michoacán. En el recurso, impugnaron la decisión de la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán que redujo la sentencia del feminicida de 50 a 42 años y seis meses de cárcel, la cual fue confirmada después por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. Después de más de un año en el archivo de la Corte, el caso fue discutido este miércoles mediante un proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, aprobado por unanimidad porque los ministros coincidieron que hubo errores en la forma en que se determinó la sanción. Con la votación se generó una jurisprudencia que establece un criterio obligatorio para todos los jueces y magistrados del país. Ortiz Ahlf explicó que el derecho a la reinserción social, previsto en el artículo 18 constitucional, “no es un factor que los juzgadores deban considerar al momento de individualizar la sanción penal, incluida la determinación del grado de culpabilidad”. Agregó que fue un error del tribunal colegiado valorar la reinserción social como un parámetro objetivo para fijar la pena de prisión impuesta. “Además, dicha autoridad debió cerciorarse de que la conducta fuera sancionada en su justa medida, atendiendo al contexto de violencia en que se cometió el delito”, señaló la ministra. La ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó que “el tribunal de apelación y el colegiado fallaron su deber de impartir, con perspectiva de género, impartir justicia a la mujer, pues, de alguna manera, en estas incidencias instancias jurisdiccionales, se consideró que la juventud del inculpado debía ser ponderada al momento de imponer la pena de la sanción, a fin de no frustrar su plan de vida del sentenciado por el delito de feminicidio”. “A la víctima se le privó del derecho de ser mujer, porque culturalmente se ha construido alrededor de la diferencia sexual una serie de mandatos sobre lo que significa ser mujer y ser hombre”, agregó. Con el fallo, el Pleno amparó a las víctimas indirectas y confirmó que el derecho a la reinserción social no puede ser un factor para disminuir la pena en casos de feminicidio, y ordenó devolver el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, para que instruya al tribunal de alzada a emitir una nueva resolución debidamente fundamentada, en la que se expliquen de manera adecuada los criterios utilizados para fijar la condena.
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