Abren debate sobre quién deberá ocupar la presidencia del TSJ de Veracruz; caso podría resolverse en tribunales
MEMORANDUM 1.- La falta de claridad en la reforma constitucional local para la elección del Poder Judicial del Estado, abrió la posibilidad de que el caso se tenga que resolver en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Y es que, después que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) declaró la validez del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se eligieron 98 cargos dentro del Poder Judicial estatal, y entregó constancias de mayoría a las personas que obtuvieron los votos necesarios, ha surgido una disputa jurídica que podría definir quién ocupará la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Por un lado, Rosalba Hernández Hernández y por el otro, Luz María López Aburto. Según ha trascendido, la normativa no especifica qué autoridad tiene la facultad de asignar la Presidencia del TSJ, lo que ha generado incertidumbre legal a menos de dos meses de que los nuevos cargos entren en funciones. De acuerdo con el artículo octavo transitorio del decreto de reforma a la Constitución Política del Estado de Veracruz en materia judicial, la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, en esta ocasión, debe recaer en la persona que haya obtenido el mayor número de votos en el Proceso Electoral Extraordinario. Rosalba Hernández Hernández, electa para una de las 15 magistraturas del TSJ, recibió 276,926 sufragios, la cifra más alta en esa contienda específica. Por su parte, Luz María López Aburto, ganadora de la magistratura del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, obtuvo 664,288 votos, la votación individual más alta registrada en todo el proceso judicial extraordinario. La controversia surge porque cada órgano jurisdiccional tuvo una convocatoria electoral distinta: 15 magistraturas para el TSJ, cinco para el Tribunal de Disciplina Judicial, una para el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, y 77 plazas de jueces de Primera Instancia. Ante ello, algunos sectores argumentan que las votaciones deben analizarse por separado y no como un solo proceso electoral. De igual forma, un artículo transitorio, en su segundo párrafo, señala textualmente que el periodo de la Presidencia del TSJ será de dos años y estará asignado a quien haya obtenido el mayor número de votos. El quinto párrafo del mismo artículo exige que todas las autoridades estatales deben apegarse estrictamente a la literalidad del decreto, sin posibilidad de interpretaciones extensivas o análogas. En ese tenor, una interpretación sostiene que el mandato se refiere exclusivamente a quienes participaron en la contienda por las magistraturas del TSJ. Argumentan que, dado que las convocatorias fueron emitidas por separado, cada una representa un proceso autónomo y no se puede computar la votación entre elecciones distintas. Sin embargo, otra lectura interpreta el proceso electoral como una sola jornada general para renovar el Poder Judicial, por lo que su votación, al ser la más alta del conjunto, le otorgaría el derecho a presidir el TSJ. Hasta el momento, ninguna de las dos interpretaciones ha sido validada por un órgano jurisdiccional, por lo que se prevé que la disputa llegue a los tribunales federales, particularmente a la Sala Superior del TEPJF, que deberá emitir una resolución que siente precedente sobre la aplicación del decreto constitucional en este caso inédito. Los nuevos magistrados y jueces asumirán sus funciones dentro de dos meses, a partir del próximo 1 de septiembre.