Jueza federal declara ilegales testimonios de Tarek Abdalá, clave en las investigaciones de la FGR contra Javier Duarte
MEMORANDUM 2.- Vaya caso, una jueza federal declaró ilegales los testimonios de Antonio Tarek Abdalá Saad, clave en las investigaciones de la Fiscalía General de la República (FGR) en contra del exgobernador Javier Duarte y varios de sus excolaboradores. La resolución fue emitida por Flor de María Meléndez Sánchez, jueza Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en Veracruz, al conceder la protección de la justicia a Fernando Charleston Hernández, exsecretario de Finanzas estatal. El fallo ordena dejar sin efecto el auto de formal prisión dictado el 28 de agosto de 2025 dentro de la causa penal 2/2023. El caso gira en torno a una acusación por peculado relacionada con un presunto desvío de mil 078 millones de pesos. De acuerdo con la FGR, esos recursos fueron transferidos a distintas cuentas bancarias sin llegar a los organismos beneficiarios, entre ellos el Sistema DIF estatal y el Instituto de Espacios Educativos. El punto central de la resolución se centró en la ilegalidad de las declaraciones de Antonio Tarek Abdalá Saad, exfuncionario y testigo colaborador. La jueza determinó que una de sus comparecencias clave, fechada el 31 de agosto de 2018, fue integrada de manera irregular en la averiguación previa que dio origen al proceso penal. De acuerdo con la sentencia, el Ministerio Público Federal vinculó esa diligencia a una investigación específica sin acreditar su origen real ni justificar su incorporación. El documento judicial señala que la declaración fue tomada de otra indagatoria distinta, lo que rompe la cadena de legalidad requerida. Además, la juzgadora advirtió que Tarek no fue tratado conforme a su calidad jurídica en ese momento. Aunque no figuraba como inculpado en ese expediente, sí tenía esa condición en otras investigaciones, lo que obligaba a aplicar formalidades específicas previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales. Aunque el fallo no absuelve al imputado, obliga a reiniciar una etapa clave del procedimiento, pues el juez de control deberá convocar a una nueva audiencia y valorar nuevamente las pruebas disponibles, excluyendo las declaraciones consideradas ilegales. También deberá analizar si los elementos restantes son suficientes para sostener la probable responsabilidad de Fernando Charleston Hernández. Esto introduce un nuevo escenario procesal, en el que el caso podría debilitarse si no existen pruebas independientes que respalden la acusación. La resolución también ordena excluir otras declaraciones rendidas por escrito en 2019 y 2020, lo que reduce aún más el conjunto probatorio disponible para la Fiscalía. Si bien la resolución se centra en un imputado específico, el impacto potencial se extiende a la estructura general de las investigaciones contra la red de exfuncionarios vinculados al gobierno de Javier Duarte. Las declaraciones de Antonio Tarek fueron consideradas fundamentales para sustentar acusaciones. Su invalidez abre la posibilidad de que otros procesos enfrenten cuestionamientos similares si se demuestra que se basaron en pruebas obtenidas bajo condiciones equivalentes. El testimonio de Tarek adquirió relevancia tras obtener un criterio de oportunidad el último día del gobierno de Enrique Peña Nieto, lo que le permitió colaborar con las autoridades a cambio de beneficios procesales. Uno de los puntos más relevantes del fallo es la incompatibilidad entre distintos sistemas procesales. La jueza destacó que no es válido trasladar datos de prueba obtenidos en el sistema penal acusatorio a una averiguación previa del sistema mixto sin cumplir con los requisitos formales correspondientes. Cada modelo procesal, señaló, tiene reglas específicas sobre la obtención y validación de pruebas. Ignorar esas diferencias implica vulnerar el debido proceso y puede derivar en la nulidad de las actuaciones. La sentencia enfatiza que las formalidades no son un requisito accesorio, sino una garantía esencial para la validez de cualquier prueba dentro de un proceso penal. Así las cosas.