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Abril, mes de la declaración anual para personas físicas; SAT recuerda que te pueden caer multas y recargos, van de 1,400 a 17,370 pesos.
Jueves 23 de Abril de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Durante el mes de abril, las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual ante el SAT, por lo que, si aún no lo has hecho, conoce cuál es la fecha límite y qué pasa si no presentas tu declaración. Cada año, los contribuyentes reportan ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sus ingresos, deducciones, retenciones y pagos de impuestos del año fiscal anterior. Según la información oficial del SAT, si aún no has presentado tu declaración anual, tendrás como fecha límite el próximo jueves 30 de abril. La declaración anual la podrás realizar directamente en su sitio web, cualquier día de la semana, sin importar la hora; lo único que necesitas es: Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Contraseña. e.firma vigente. Datos bancarios (nombre del banco y CLABE vigente en caso de tener saldo a favor). En caso de que no presentes tu declaración anual antes del 30 de abril, el SAT podría aplicarte diferentes sanciones, entre las que se encuentran multas y recargos, cuyo monto variará según la omisión que hayas realizado. En el caso de las multas, estas pueden ser por: No presentar la declaración anual de impuestos en caso de estar obligado. Cada una de las obligaciones incumplidas. Aunque el monto exacto de la multa variará según lo determine el SAT de acuerdo a las omisiones que hayas incumplido, las cantidades suelen establecerse según la falta realizada: Por cada una de las obligaciones no declaradas: de entre $1,400 a $17,370 pesos. Por cada obligación a la que se esté obligado y se presente fuera de plazo: de entre $1,400 a $34,730 pesos. Durante el mes de abril, las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual, siempre y cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Generaron ingresos por servicios profesionales, actividades empresariales u honorarios. Durante el año fiscal 2025, vendieron algún bien o cobraron rentas por bienes inmuebles. Percibieron ingresos por dividendos o intereses. También deberán presentar su declaración anual ante el SAT quienes se encuentren en la modalidad de sueldos y salarios y: Obtuvieron ingresos de un solo empleador y dejaron de recibirlos antes del 31 de diciembre. Obtuvieron ingresos distintos a salarios. Trabajaron para dos o más empleadores simultáneamente. Los salarios provienen del extranjero o de personas que no estén obligadas a retener. Obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación. La totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.

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