De Veracruz al mundo
En medio de incremento de amparos de pensionados, publican en DOF juzgados y tribunales que pueden conocer amparos contra reforma a 'pensiones doradas'.
Jueves 23 de Abril de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- El Órgano de Administración Judicial publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo mediante el cual se determina la habilitación de los Juzgados Primero, Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para conocer de las demandas de amparo promovidas contra la reforma que limita las pensiones doradas para jubilados y servidores públicos en México. La enmienda establece que ninguna jubilación o pensión financiada con recursos públicos podrá exceder el 50 por ciento de la remuneración del titular del Ejecutivo Federal. El documento señala que la facultad de esos órganos comprenderá los juicios de amparo indirecto que se encuentren en trámite, así como los pendientes de resolución, con excepción de aquéllos cuya resolución que haya puesto fin al juicio esté firme por falta de impugnación. Para el conocimiento de los recursos interpuestos que se encuentren pendientes de resolución o de remitir y los que posteriormente se interpongan en los juicios de amparo materia del presente acuerdo, o algún otro promovido contra los mismos actos, se habilita al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al ser el órgano jurisdiccional de menor rezago de conformidad con la Dirección General de Estadística Judicial. Los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito no habilitados, deberán de identificar los asuntos en trámite y pendientes de resolución que estén vinculados con el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas y deberán de remitirlos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito o Tribunales Colegiados en Materia Administrativa en la Ciudad de México, según corresponda, dentro de un lapso no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor; lo anterior, a fin que éstas realicen el turno aleatorio de esos asuntos entre los órganos habilitados a los que presten servicio. Los órganos jurisdiccionales habilitados deberán continuar con el trámite y resolución de los asuntos que les sean remitidos hasta su archivo definitivo. Los demás órganos realizarán la remisión correspondiente en los casos comprendidos en esta medida, sin continuar con la sustanciación de los expedientes. Los asuntos relacionados con los acuerdos primero y segundo a partir de la entrada en vigor del presente quedarán suspendidos en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los que se encuentren radicados en los Juzgados de Distrito y en el Tribunal Colegiado de Circuito habilitados. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, los amparos indirectos vinculados con el decreto deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Cuando alguna demanda sea recibida por una Oficina de Correspondencia Común diversa, ésta deberá remitirla de inmediato a la oficina competente en la Ciudad de México para su despacho, sin necesidad de turnarla previamente a un órgano jurisdiccional. La Dirección General de Gestión Judicial llevarán a cabo las compensaciones de asuntos de los órganos jurisdiccionales habilitados con relación a sus homólogos a fin de equilibrar las cargas de trabajo.

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