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Suprema Corte falla a favor de las concubinas: obliga al IMSS a depositarle a parejas de un trabajador fallecido; No importa sin son varias .
Jueves 16 de Abril de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó recientemente que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá otorgar la pensión de viudez a todas las concubinas que acrediten su relación con un trabajador o pensionado fallecido, sin importar que existan varias al mismo tiempo. Esto bajo el régimen de la Ley 73, luego de un fallo histórico que obliga al instituto a dejar de exigir el acta de matrimonio como único requisito para otorgar este derecho. Según los ministros, esta restricción vulnera los derechos a la seguridad social y a la protección de la familia, al imponer un modelo de vida que no refleja la realidad social mexicana. El fallo de la SCJN establece que el IMSS sí debe otorgar pensión por viudez a la concubina, aun sin matrimonio, cuando se acrediten elementos sustanciales de la relación. En otras palabras, las situaciones clave que podrían otorgar una pensión por viudez sin la necesidad de un “papel”, pueden ser las siguientes: haber vivido juntos como pareja durante los cinco años previos al fallecimiento, haber tenido hijos en común, que ambos estuvieran libres de matrimonio al momento del fallecimiento demostrar vida en común y dependencia económica. La Corte consideró inconstitucional que el instituto negara automáticamente la pensión solo por la ausencia de un acta matrimonial. En este sentido, este criterio deriva de la Contradicción de Tesis 251/2010, que desde entonces sentó jurisprudencia y hoy vuelve a tomar relevancia por su aplicación masiva en pensiones Ley 73. Este beneficio está dirigido principalmente a estas mujeres: concubinas de trabajadores pensionados o asegurados bajo Ley 73 mujeres con hijos reconocidos por el asegurado fallecido. Parejas de hecho que puedan acreditar convivencia. Mujeres a quienes antes el IMSS les rechazó la solicitud La clave es que la pensión puede ser vitalicia, siempre que no se actualicen causas legales de suspensión previstas en la Ley del Seguro Social. Aunque ya no se exige solo el acta de matrimonio, sí es importante acreditar la relación con pruebas. Por lo que, cualquier mujer que busque una pensión vitalicia bajo estas condiciones deberán presentar los siguientes documentos: actas de nacimiento de hijos, comprobantes de domicilio compartido, estados de cuenta, beneficiarios en AFORE o seguros, testimonios constancias vecinales, documentos médicos o laborales. Cabe señalar que mientras más evidencia exista, más sólido será el trámite. El fallo sirvió como criterio de referencia obligatoria para tribunales y autoridades que enfrenten casos similares, consolidando una visión más incluyente y moderna de la familia mexicana.

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