De Veracruz al mundo
Líneas telefónicas hace valer la obligación de empresas de resguardar los datos personales de clientes, pero AT&T no verificó la identidad y entregó SIM a delincuencia.
Jueves 16 de Abril de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- El reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los protocolos de seguridad de la compañía estadounidense no protegieron a la usuaria del robo de identidad, a través de la práctica conocida como SIM Swapping. Con ello, se redefine el umbral de protección al consumidor de servicios de telecomunicaciones móviles en la era digital, señalaron analistas en derechos humanos a La Crónica. El fallo que negó el amparo del Poder Judicial a AT&T el pasado 8 de abril, se inscribe en una serie de decisiones judiciales emitidas en otras partes del mundo en contra de empresas, por vulneraciones a los derechos de las y los consumidores y de la sociedad en general, asegura Adalberto Méndez, abogado experto en empresas y derechos humanos y catedrático de la Universidad Panamericana de la CDMX. Además, se presenta, indicó, cuando en México se impulsa una política pública para combatir el uso anónimo de líneas y, con ello, la extorsión y delitos como el fraude. El registro de líneas, al amparo de la Ley de Datos Personales, también hace valer la obligación de las empresas de resguardar debidamente los datos personales de sus clientes, es decir la debida diligencia. Por ello, al entregar la tarjeta SIM a otra persona, sin verificar debidamente la identidad, AT&T no sólo entregó el control de un número de una línea telefónica que se encuentra en uso por una persona, sino que entregó un dato personal que sirvió a la delincuencia para obtener al acceso a su patrimonio, a sus redes sociales y a su círculo familiar. La SCJN confirmó que AT&T entregó sin verificar una tarjeta SIM que contenía el acceso a la línea de la persona afectada y, con ello, a la posibilidad de acceder con él a cuentas bancarias y a cuentas en plataformas sociales. Al tratar de presentar argumentos a su favor, la telefónica argumentó que la persona que contrató la línea decidió, voluntariamente, vincular su línea a redes sociales, por lo cual no podía hacerse responsable. Lo anterior, dijo Adalberto Méndez, corrobora que la responsabilidad de las empresas en el mundo por violaciones a derechos de terceros, es una tendencia creciente, que obliga a repensar los mecanismos de protección y debida diligencia en derechos humanos. Para el experto, se está construyendo a nivel doméstico (aunque bajo la influencia del derecho internacional) una serie de criterios y precedentes judiciales que está orillando a las empresas a tomar mayores medidas y más efectivas respecto del impacto de sus actividades en el público usuario, consumidor y la sociedad en su conjunto. La duplicidad del chip inteligente removible que identifica al número y suscriptor en una red móvil fue autorizada por empleados de AT&T que entregaron a otra persona en Chihuahua una tarjeta SIM que pertenecía a una de sus clientes en la Ciudad de México, lo que generó una controversia judicial a raíz de una demanda de indemnización en contra de AT&T, quien finalmente perdió el juicio mediante el cual demandaba un amparo directo 25/ 2024 ante el máximo tribunal del país. Por lo tanto, dijeron expertos en materia de protección de derechos humanos, cualquier trámite que lo involucre el número o línea telefónica debe seguir los más altos estándares de protección de datos, lo que refuerza la política de vincular formalmente cada línea a una identidad oficial verificable, aseguró Adalberto Méndez. En resumen, este fallo otorga a los reguladores una base jurídica sólida para exigir que el registro y reemplazo de líneas telefónicas cuente con mecanismos de autenticación reforzados, moviendo la responsabilidad de la seguridad del usuario hacia la empresa prestadora del servicio.

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