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Xalapa, Ver.-
Un tribunal colegiado determinó que es inconstitucional la política del Instituto Nacional de Migración (INM), de instruir a las líneas de autobuses solicitar una identificación o documentos migratorios para comprar un boleto y viajar por México. Además, el fallo establece que transportar a una persona migrante dentro del país, mediante un servicio comercial regular, no constituye un delito de tráfico de personas. Así lo informaron el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI) y la Clínica de Derechos Humanos del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH-UNAM), quienes ganaron un amparo que protege el derecho al libre tránsito y pone freno a las políticas discriminatorias que han obstaculizado la movilidad segura para las personas migrantes en el país. Destaca que la resolución señala que las empresas de autotransporte no tienen facultades, conforme a la Ley de Migración, para actuar como agentes migratorios al revisar el estatus migratorio de las personas extranjeras en el país. Las organizaciones refirieron que el INM, mediante diversos oficios emitidos entre 2019 y 2021, instruyó a las empresas de autotransporte de pasajeros y turismo a verificar el estatus migratorio de las personas migrantes y negarles el servicio si no acreditan su estancia migratoria regular en el país. Sin embargo, el tribunal federal en materia administrativa determinó que estas medidas vulneran el derecho al libre tránsito, establecido en el artículo 11 de la Constitución mexicana, además de que constituyen un acto de discriminación, violentando el artículo 1° de la Carta Magna. Señalaron que son las políticas del INM son “restrictivas y resultan contraproducentes y peligrosas”, ya que “incentivan el mercado negro de tráfico de personas migrantes” y ponen en riesgo su vida, dignidad e integridad física. De acuerdo con el IMUMI, la sentencia obliga al Instituto crear y difundir una estrategia de acción donde se establezca expresamente que las personas pueden adquirir boletos de autobús en cualquier taquilla y central de autobuses sin tener que identificarse ni comprobar su situación migratoria. Asimismo, debe instrumentar un programa de visitas de verificación en las centrales de autobuses para constatar que las personas usuarias puedan adquirir boletos sin identificarse y que no sean detenidas durante sus traslados y llegada a sus destinos.
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