De Veracruz al mundo
El gobierno mexicano insiste en descalificar el Informe de la ONU sobre desaparecidos: SRE afirmó que fue la opinión de expertos independientes no de la ONU.
Miércoles 08 de Abril de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
Foto: Google .
Xalapa, Ver.- El mandato del Comité contra la Desaparición Forzada (CDF) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es monitorear la aplicación de la Convención en la materia, “no el de reinterpretarla”, asegura el subsecretario de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la cancillería mexicana, Enrique Ochoa. Como parte del gobierno mexicano para restarle importancia, el funcionario de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) afirmó que los informes de ese grupo “representan exclusivamente la opinión de sus 10 expertos independientes y no la de la ONU en su conjunto, ni de sus órganos principales como la Asamblea General, el Consejo de Seguridad o el secretario general”. Uno de los argumentos del subsecretario es que los diez miembros del CDF son electos por 78 Estados Parte de la Convención de Desapariciones Forzadas, “menos de la mitad de la membresía de la ONU”. Aunque no aclaró que el resto de las naciones que conforman las Naciones Unidas no han ratificado dicha Convención, por lo que no son parte de la misma. En un mensaje en sus redes sociales difundido la noche del lunes, Ochoa expuso los artículos de varias convenciones referentes a desaparición forzada y delitos de lesa humanidad, a fin de dar sustento a su afirmación que el CDF no puede reinterpretar la Convención. Refirió que el artículo 2 de la Convención asienta: “…se entenderá por ‘desaparición forzada’ el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. Asimismo, agrega que el artículo 7 del Estatuto de Roma dice: “se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Ese estatuto, indica, en lo referente a desaparición forzada de personas señala que “entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”.

Nos interesa tu opinión

  Más noticias
14:16:35 - Edith Guadalupe murió por herida en el pecho con arma punzocortante, reporta necropsia
14:10:35 - El desarrollo tecnológico no emancipa al trabajador, lo vuelve más vulnerable: Semo
14:07:48 - Marie-Louise Eta, la primera entrenadora en Bundesliga, debuta con el Unión Berlín
14:04:49 - Gobierno de México y gasolineros fijan tope de 28 pesos por litro de diésel
13:59:16 - Desde La Habana, condenan políticas agresoras de EU en el V Coloquio Internacional Patria
13:57:00 - Tras más de 20 años, recuperan cuerpo de minero atrapado en Pasta de Conchos
13:55:09 - Ex procurador Murillo Karam, hospitalizado en CDMX por derrame cerebral
13:50:49 - México, Brasil y España abogan por respetar la soberanía de Cuba y más ayuda humanitaria a la isla
ver todas las noticias

  Lo más visto
> Directorio     > Quiénes somos
® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016