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TEPJF perfila invalidar amparo de Salinas Pliego contra espot de Morena.
El proyecto de sentencia del magistrado Felipe de la Mata concluye que la decisión del juez no tiene competencia en el ámbito electoral, pues el análisis para ordenar bajar un espot –divulgado en tiempos oficiales– toca al Instituto Nacional Electoral (INE).
Miércoles 08 de Abril de 2026
Por: La Jornada
Foto: .Cuartoscuro / Archivo
CDMX.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) perfila invalidar efectos en esta materia de un amparo obtenido –en la vía civil– por Ricardo Salinas Pliego para el retiro de un promocional de Morena en el que aparece su imagen.

El proyecto de sentencia del magistrado Felipe de la Mata concluye que la decisión del juez no tiene competencia en el ámbito electoral, pues el análisis para ordenar bajar un espot –divulgado en tiempos oficiales– toca al Instituto Nacional Electoral (INE).

“Debe enfatizarse que si una autoridad jurisdiccional con competencia material distinta a la electoral dicta una medida cautelar relacionada con un espot pautado por un partido político para difundirse en radio y/o televisión en los tiempos que administra el INE, las autoridades administrativas o entes políticos vinculados a su cumplimiento no pueden ni deben actuar de forma automática o irrestricta”, subraya.

Previo a ello, se añade, la autoridad electoral debe atender a los criterios de proporcionalidad, necesidad y mínima afectación al derecho político-electoral involucrado, que en este caso consistiría en el derecho del partido a difundir propaganda.

La “valuación únicamente puede ser realizada en el INE a través de la Comisión de Quejas, por mandato constitucional y legal”, recalca.

El espot de Morena en cuestión se titula “Por el bien”, y en éste aparece una fotografía del empresario Salinas Pliego a bordo de su avión privado. Al pedir que fuera eliminado, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE elaboró un proyecto para negar la solicitud, el cual fue ratificado por la Comisión de Quejas, integrada por tres consejeros.

Ante ello, el denunciante acudió a un juez civil y éste admitió su solicitud, cuando en estos casos la apelación se hace ante la sala superior del TEPJF.

En otro tema, el TEPJF difirió la sesión en la que responderá a distintas personas inconformes porque fueron retiradas –por presunta falta de documentos– del proceso de selección de consejerías del INE.

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