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Suprema Corte invalida norma de Hermosillo sobre uso de viviendas abandonadas.
Por unanimidad, el Pleno determinó que el ayuntamiento invadió facultades del Congreso estatal al autorizar la posesión y uso de inmuebles mediante diversos artículos (3, 8, 10, 11, 12 y 15) del Reglamento para Sustanciar y Emitir Declaratorias de Abandono y Posesión de Inmuebles Baldíos, Edificaciones y Viviendas, por lo que dichas disposiciones en los fueron invalidadas.
Martes 07 de Abril de 2026
Por: La Jornada
Foto: .Yazmín Ortega
Ciudad de México.- Los municipios no pueden tomar posesión ni disponer del uso o aprovechamiento de inmuebles privados, aun cuando se encuentren en abandono, ya que esa regulación corresponde al Congreso estatal, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar diversos artículos de una norma de Hermosillo, Sonora, que permitía al municipio ocupar viviendas para rentarlas a terceros o transferir derechos posesorios a inmobiliarias.

Por unanimidad, el Pleno determinó que el ayuntamiento invadió facultades del Congreso estatal al autorizar la posesión y uso de inmuebles mediante diversos artículos (3, 8, 10, 11, 12 y 15) del Reglamento para Sustanciar y Emitir Declaratorias de Abandono y Posesión de Inmuebles Baldíos, Edificaciones y Viviendas, por lo que dichas disposiciones en los fueron invalidadas.

La Corte precisó que, aunque los municipios tienen atribuciones en desarrollo urbano, no pueden crear figuras que impliquen tomar posesión o permitir el uso de bienes privados, ya que esto afecta el derecho de propiedad, reservado al legislador local; en ese sentido, el ministro ponente, Giovanni Figueroa Mejía, señaló que las normas rebasaban la potestad reglamentaria municipal e invadían competencias del Congreso.

Al manifestar su apoyo al proyecto, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz expresó su preocupación por el resto de la normativa que no fue impugnada porque podría afectar principalmente a personas de bajos recursos, al permitir una especie de expropiación sin indemnización de inmuebles abandonados, especialmente en contextos de migración.

“Entiendo que tenemos límites, porque debemos de actuar en función de lo que esté impugnado, pero sí llama la atención esta legislación que, en aras de la buena apariencia o la necesidad, pues se pueden ocupar bienes que estén ahí, pues durante cierto tiempo sin habitar, para uso público, dice, incluso, para cubrir necesidades de algunas otras personas”, señaló.

En la resolución, la SCJN también validó del reglamento normas relacionadas con la posibilidad de emitir declaratorias de abandono de inmuebles, específicamente los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 9, 13 y 14, al considerar que se inscriben dentro del ámbito competencial municipal en materia administrativa y de ordenamiento territorial.

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