|
|
Foto:
Google .
|
Xalapa, Ver.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo; ¿aplicará también para funcionarios morenistas o solo los que hacen molestia? Los nuevos criterios obligatorios se establecieron este lunes al resolver por separado una acción de inconstitucionalidad y dos amparos, uno de ellos ligado al supuesto sobrino del capo Ismael “El Mayo” Zambada. Los ministros concluyeron que el congelamiento de cuentas medida no es una sanción penal, sino una medida cautelar de naturaleza administrativa y preventiva destinada a proteger el sistema financiero nacional. Por seis votos contra tres, el Pleno avaló el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf sobre la acción 58/2022, que declaró constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la UIF continuar introduciendo personas a la lista de bloqueados por motivos de origen nacional. El asunto generó amplio debate. La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra y advirtió que debía mantenerse la interpretación de la Segunda Sala (jurisprudencia 46/2018), que considera constitucional el bloqueo de cuentas cuando cumple compromisos internacionales. Externó: “Considero que debemos poner límites rigurosos para evitar los abusos de las autoridades, y me parece que la única forma de hacerlo es a través de una interpretación conforme para que el bloqueo, por el momento, se utilice exclusivamente como un instrumento para cumplir compromisos internacionales del estado mexicano, pero nunca para usar esa grave perturbación de la propiedad privada a nivel estrictamente interno, mientras no existan parámetros claros en la ley que den certeza a las causas que originan la facultad bloqueadora de la UIF”. Cómo funciona el bloqueo de cuentas tras el fallo de la SCJN: La UIF puede ordenar el congelamiento de cuentas sin orden judicial cuando existan indicios de delitos financieros. La medida es de carácter preventivo y no implica que la persona sea culpable. Las instituciones financieras deben notificar al titular de la cuenta sobre el bloqueo
El afectado puede solicitar una audiencia ante la UIF para defenderse. La autoridad debe resolver en plazos definidos si mantiene o retira el bloqueo. Las decisiones deben estar sustentadas en indicios claros y verificables. Con esta decisión, la SCJN fortalece las herramientas del Estado para combatir operaciones ilícitas en el sistema financiero. No obstante, el fallo mantiene abierto el debate sobre el equilibrio entre la eficacia de estas medidas y la protección de los derechos de los usuarios.
|