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IMSS e ISSSTE: Corte embarga cuentas de Afore de pensionados y jubilados que no cumplan con esta obligación en abril 2026.
Jueves 02 de Abril de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- ¡Atención jubilado! A pesar de que, durante años, por ley, las pensiones han sido inembargables, la resolución de la Suprema Corte ahora permite que se pueda embargar tu pensión del IMSS e ISSSTE. El artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro determina en su tercer párrafo que las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las de aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias para el retiro, no pueden ser embargadas. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo en el que ahora es posible embargar tu pensión si eres deudor alimentario. De acuerdo con lo emitido por la Suprema Corte a partir del Amparo en revisión 652/2024, la pensión del ISSSTE e IMSS puede ser embargada con el objetivo de proteger los derechos del menor de edad. Ya que, según el criterio jurídico en donde se consideró el contenido normativo aplicable a los trabajadores al servicio del Estado, así como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la prohibición de la inembargabilidad no es absoluta frente a los derechos alimentarios de la niñez. A pesar de que ahora, con esta nueva resolución, las pensiones del IMSS e ISSSTE pueden ser embargables, la Suprema Corte también fijó cuáles son las condiciones en las que se hará esta retención para pagar la manutención de alimentos. De acuerdo a lo establecido por la SCJN, solo te pueden embargar tu pensión bajo estas condiciones: El deudor alimentario se encuentra desempleado y carece de otros bienes con los cuales pueda hacer frente a su obligación alimentaria. Se tendría que embargar en primer término la subcuenta de aportaciones voluntarias (siempre y cuando esa cuenta supere el monto equivalente a veinte veces el salario mínimo elevado al año). Mientras que el monto máximo que se podrá embargar es: La cantidad menor a 75 días del sueldo básico en los últimos cinco años, o el 10 por ciento del saldo de la propia subcuenta del deudor alimentario. Cabe señalar que un juez será el que determine si es aplicable esta medida, y en caso de serlo se deberá notificar a la Afore correspondiente, para que suministre de manera semanal el monto correspondiente a la pensión que se estime indispensable para asegurar la subsistencia del menor. Esta medida será aplicable hasta que el deudor consiga un nuevo empleo, o bien, se agote la cantidad.

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