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XALAPA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo una norma en Tabasco que permitía sancionar hasta con seis años de prisión la protesta social, la cual surgió a raíz de una reforma de febrero del año pasado que adicionó el artículo 160 Bis al Código Penal del estado para castigar las “narcomantas” y otras formas de manifestación que alteraran la paz pública. Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de la ministra María Estela Ríos González sobre la acción de inconstitucionalidad 37/2025, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que anuló de la norma la frase “o cualquier manifestación pública que altere la paz y el orden”, al considerar que su redacción era excesivamente amplia y dejaba a la autoridad decidir, de forma discrecional, qué expresiones podían sancionarse. La ministra Loretta Ortiz Ahlf reconoció que la norma fue expedida por el Congreso de Tabasco para castigar las amenazas públicas de grupos criminales, pero la redacción del artículo era inexacta porque generaba incertidumbre jurídica y podía provocar autocensura. Expresó: “No inadvierto que las personas legisladoras de Tabasco buscaban proteger un fin legítimo al tipificar como delito aquellas conductas desplegadas por grupos criminales y generadores de violencia expresadas en cartulinas, mantas, lonas, etcétera, pero en el camino de buscar esa protección de manera inadecuada, utilizaron expresiones poco claras y abiertas que vulneran el principio de taxactividad”. Pese a la invalidez, los ministros dejaron vigente en el mismo artículo el delito que castiga las “amenazas” de grupos criminales a través de narcomantas. Cabe destacar que las autoridades federales han señalado en esa entidad operan carteles como La Barredora y Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).
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