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XALAPA.- Se ha ido dejando atrás la idea de las familias tradicionales; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha obligado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a modificar sus reglas para reconocer como beneficiarias de una pensión a personas que no necesariamente son familiares directos del trabajador fallecido, siempre que puedan demostrar que dependían económicamente de él. Dicha resolución rompe con una interpretación legal rígida que durante años dejó fuera del sistema a miles de personas que, en la práctica, eran sostenidas por el trabajador asegurado. De acuerdo con la nueva resolución de la SCJN limitar la llamada pensión por ascendencia únicamente a familiares directos (como padres o abuelos) resulta discriminatorio y no refleja la diversidad de las estructuras familiares en México. Por ello, la Corte ordenó al IMSS analizar cada caso con una perspectiva más amplia, tomando en cuenta la realidad social de quienes dependían económicamente del trabajador fallecido, más allá del parentesco legal. En otras palabras, cuidadores, tíos, hermanos mayores u otras personas cercanas podrían tener derecho a recibir la pensión, siempre que demuestren que el asegurado era su principal fuente de sustento. El cambio responde a un principio básico establecido por la Corte: la seguridad social no puede limitarse a un modelo de familia tradicional. Tras el fallo judicial, el universo de posibles beneficiarios podría ampliarse significativamente. Entre quienes ahora podrían acceder a una pensión están: Tíos o tías que hayan criado al trabajador. Hermanos mayores que dependían económicamente de él. Cuidadores informales. Personas cercanas que convivían con el trabajador y dependían de sus ingresos. El punto clave es uno solo: demostrar dependencia económica y una relación real de cuidado o apoyo.
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