De Veracruz al mundo
Dentro del PJE hay jueces que no cuentan con los conocimientos suficientes para impartir justicia, ni con la ética y profesionalismo necesarios: TDJ .
Martes 03 de Marzo de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Un año después de la elección de jueces y magistrados por medio del acordeón, el Tribunal de Disciplina Judicial apenas se dio cuenta que dentro del Poder Judicial hay jueces que no cuentan con los conocimientos suficientes para poder impartir justicia, ni con la ética y profesionalismo necesario. Y cómo no, si las listas las hicieron por tómbola. Pese a ello, dijo que les permitirán continuar en el cargo, con la condición de que presenten un examen, y en caso de reprobarlo serán suspendidos durante un año, y por tanto todos deberán realizar un curso, que en caso de no querer o reprobarlo, igualmente serán suspendidos durante 12 meses. Apenas el pasado 18 de febrero, los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial de Veracruz, Paulina Ahumada Santana, Victoria Carballo Carrasco, Teresa López González, Humberto Sulvarán López y Agustín Torres Bello aprobaron las medidas correctivas que podrá imponer el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, así como aquellas sancionadoras que podrá imponer el Tribunal de Disciplina Judicial a través de las Comisiones Resolutoras de Procedimientos Disciplinarios, con la finalidad de fortalecer la función judicial. El Tribunal autorizó realizar actividades de capacitación, tendientes a reforzar los conocimientos o competencias técnicas, profesionales o éticas de la persona evaluada, mismas que se llevarán a cabo a través de la Escuela Judicial Veracruzana, área auxiliar del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Los requerimientos, para la realización de acciones de mejora para hacer más eficiente la actividad jurisdiccional. La persona titular del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial fijará las bases y el plazo para el cumplimiento de las medidas correctivas, el cual no podrá exceder de seis meses. Ahora bien, una vez vencido el plazo a que refiere el párrafo anterior, el Órgano de Evaluación fijará un nuevo plazo para la realización de una evaluación extraordinaria a fin de verificar el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas en la evaluación ordinaria, debiendo levantar acta circunstanciada del referido proceso de evaluación extraordinaria. Una vez integrados los resultados derivados de la evaluación, el Titular del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles, emitirá la resolución correspondiente, en donde determinará si la misma resultó satisfactoria o insatisfactoria, entendiéndose como satisfactoria cuando la persona evaluada cumplió cabalmente con las medidas impuestas.

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