De Veracruz al mundo
Pago por autos incendiados en narcobloqueos por abatimiento de El Mencho no será general: aseguradoras; en caso de robo sí, pero en caso de terrorismo no.… les aplican restricciones .
Miércoles 25 de Febrero de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Empresas aseguradoras informaron en comunicados a los agentes del sector que no pueden cotizar seguros de automóviles en Jalisco, Michoacán, Colima, Guerrero, Aguascalientes, Guanajuato, Nayarit y Zacatecas, entre otros estados. “Se cierran operaciones, por el alto riesgo; es lo mismo como cuando hay huracanes”, precisa un agente de seguros que recibió estos comunicados, pero pidió no ser identificado. Esto, tras la jornada violenta del domingo en más de una veintena de estados por el abatimiento de Nemesio Oseguera Cervantes “El Mencho” y que derivó en vehículos y negocios incendiados. De acuerdo con agentes de seguros consultados, si ocurre un siniestro en medio de un evento de violencia social o disturbios, la forma de catalogar la reclamación puede afectar si procede o no: robo total o con violencia. Si el auto es despojado violentamente en una protesta o disturbio, muchas aseguradoras lo consideran hurto y se podría reclamar con base en la cobertura de robo si el asegurado la tiene contratada y no hay exclusión expresa. De ahí que, tras la jornada del domingo, el pago de daños a usuarios de seguros que vieron quemados sus vehículos o negocios no será de manera generalizada, pues algunas pólizas en el país excluyen la cobertura por insurrección, terrorismo o disturbios civiles, comentaron agentes del ramo. Es decir, si algún vehículo asegurado fue incendiado o destrozado, si en la cláusula de su póliza está que no cubre por los eventos antes mencionados, el seguro no aplica. Si después de ese robo, el automóvil es incendiado o golpeado por manifestantes o si un inmueble sufrió daños durante un disturbio, la reclamación puede entrar por daños materiales, siempre y cuando esa cobertura exista y no se excluya específicamente, ampliaron. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) informa lo mismo: “en el caso de vehículos, los daños o pérdidas podrán ser reclamados conforme a las coberturas de robo y/o daños materiales, según corresponda”; en el sector empresarial, “aquellas pólizas que contemplen cobertura podrán operar conforme a las condiciones contractuales aplicables”. La agrupación empresarial explica que a raíz “del contexto social y de seguridad que existe en distintas entidades del país, algunas compañías podrían optar por realizar a distancia el ajuste de los siniestros de sus asegurados”. Recomendó que “para iniciar el trámite correspondiente es imprescindible comunicarse con la aseguradora para reportar formalmente lo ocurrido en el siniestro y, en su caso, presentar las denuncias que se requieran, para seguir con los mecanismos de evaluación y expediente del siniestro, conforme a las coberturas contratadas, sus alcances y límites establecidos en la póliza”.

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