De Veracruz al mundo
Castigo de 20 a 50 años de prisión para quien cometa secuestro con el fin de obtener un rescate; queda firme en el Código Penal de Veracruz.
Jueves 12 de Febrero de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Luego de una votación del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el castigo de 20 a 50 años de prisión para quien cometa secuestro con el fin de obtener un rescate quedó firme en el Código Penal de Veracruz. Con su resolución, el máximo tribunal del país avaló la sanción más alta prevista en la legislación estatal para el delito. La SCJN determinó que la pena establecida en Veracruz es constitucional y proporcional a la gravedad del delito. En ese tenor, la ministra ponente, María Estela Ríos, sostuvo que el secuestro con fines de rescate implica una afectación mayor al bien jurídico de la libertad personal, lo que justifica una sanción más severa frente a otras conductas que también restringen ese derecho. En su argumentación, la Corte distinguió entre los distintos delitos contemplados en el Código Penal. Mientras la privación ilegal de la libertad se castiga con penas de seis meses a ocho años de prisión, y con sanciones de tres a diez años cuando la víctima es mayor de edad o se encuentra en situación de discapacidad, el secuestro con rescate se ubica en el extremo más grave de la escala penal. El marco legal establece penas diferenciadas según la modalidad del delito. El secuestro exprés contempla sanciones de 20 a 40 años de prisión, por debajo del rango máximo fijado para el secuestro con exigencia de rescate. Para la Corte, esta graduación responde a la intensidad del daño causado a la víctima y al impacto del delito en su libertad personal. La ministra Ríos señaló que la mayor pena no es arbitraria, sino que se explica por la magnitud de la afectación. En palabras de la ponente, las sanciones menores corresponden a conductas con un nivel inferior de daño al bien jurídico protegido, mientras que el secuestro con rescate concentra el mayor castigo penal. El análisis del pleno se dio a partir del caso de una persona sentenciada en 2018 a 35 años de prisión por el secuestro de tres personas. El acusado fue imputado inicialmente por privación ilegal de la libertad y absuelto del delito de delincuencia organizada. Sin embargo, el proceso judicial recorrió distintas instancias, incluyendo un amparo concedido en primera instancia y una posterior confirmación de la sentencia por un tribunal. Por último, el asunto llegó a la Suprema Corte, que este miércoles resolvió negar el amparo solicitado. Con la resolución, la Corte dejó firme la condena impuesta y respaldó la constitucionalidad de la pena prevista en la legislación veracruzana. La ministra Ríos aseguró que la decisión garantiza el derecho del sentenciado a recibir una sanción justa y proporcional, al tiempo que asegura a las víctimas el acceso a la justicia. El fallo consolidó el criterio de que el secuestro con fines de rescate amerita la sanción más elevada dentro del sistema penal estatal, en función de la gravedad de la conducta sancionada. Así las cosas.

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