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Duro golpe a la arbitrariedad: Corte invalida facultad de Layda Sansores para aprobar obras de gran impacto en Campeche.
Miércoles 14 de Enero de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma legal que otorgaba a la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, la facultad exclusiva para autorizar obras públicas en cualquiera de los municipios del estado, al considerar que dicha norma vulneraba la autonomía municipal establecida en la Constitución. Por unanimidad, el máximo tribunal constitucional concluyó que la reforma vulneró la autonomía municipal reconocida en la Constitución federal, al avalar el proyecto del ministro, Irving Espinosa Betanzos, en la acción de inconstitucionalidad 284/2024, promovida por el municipio de Campeche. “Al exentar de la obligación de obtener licencia de construcción para la ejecución de obras públicas de interés estatal de gran impacto, el Congreso de Campeche ha transferido al Ejecutivo una facultad que la Constitución establece en favor de los ayuntamientos impidiendo que estos puedan ejercer su potestad de regular y controlar las construcciones en su territorio”, dijo el ponente. La Corte dio la razón parcial al municipio de Campeche porque invalidó el artículo 14 Bis y el segundo transitorio de la Ley de Obras Públicas de Campeche al declararlos inconstitucionales, pero validó el artículo 2, último párrafo, al considerarla una norma meramente organizativa que no anula facultades ajenas. El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, defendió que la facultad de los municipios de otorgar licencias y permisos para construcciones, prevista en el artículo 115 constitucional, por lo que llamó al respeto a la división de poderes y coordinación entre ellos. “No cabe en mi pensamiento que exista una obra de interés estatal de gran impacto que no sea de interés municipal. Creo que lo que está enfrente es la necesidad de una adecuada coordinación entre órdenes de gobierno para obtener un objetivo de gran alcance, como el que se plantea, así pudiera entenderse estas obras de interés estatal y de gran impacto”, argumentó. La controversia constitucional fue promovida por la presidenta municipal de Campeche, Karen Rabelo, integrante de Movimiento Ciudadano, quien impugnó el Decreto 2208, publicado el 12 de julio de 2024. Dicho decreto reformó la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche, específicamente mediante la adición del último párrafo al artículo 2, la creación del artículo 14 Bis y el segundo artículo transitorio, disposiciones que otorgaban a la gobernadora un control centralizado sobre la autorización de obras

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