| Estiman que 65% de migrantes en México carece de empleo. | ||||||
| A través de encuestas, ha documentado que de ese total, alrededor de 40 por ciento estaría activamente buscando un trabajo, mientras que de los ya empleados, sólo 10 por ciento tendría contrato formal y 34 un ingreso regular. | ||||||
| Domingo 11 de Enero de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
A través de encuestas, ha documentado que de ese total, alrededor de 40 por ciento estaría activamente buscando un trabajo, mientras que de los ya empleados, sólo 10 por ciento tendría contrato formal y 34 un ingreso regular. Aunado a ello, hay otro grupo de extranjeros que ya tiene una estancia legal en el país, que igualmente busca oportunidades laborales formales para establecerse, pero sin éxito. Ante ello, la OIM México destacó que contratar a personas migrantes no sólo es posible, sino también estratégico, pues su integración contribuye a disminuir la rotación de personal en las empresas, ampliar la plantilla de manera sostenible, incrementar la productividad y fortalecer la competitividad. En una guía práctica para la contratación de migrantes, expuso que investigaciones en distintos países reflejan que estas personas suelen tener tasas más bajas de rotación en sectores donde enfrentan barreras de ingreso inicial Asimismo, “se estima que la migración internacional aporta hasta 9.4 por ciento del PIB en países de ingreso alto, y entre 1.4 y 2 en los de medio-alto como México”, refirió el organismo, según datos del Banco Mundial de 2023. La OIM explicó que el artículo 1º constitucional estipula que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas sin importar su procedencia. En tanto, el artículo 123 reconoce el derecho a un trabajo digno para todos. Señaló que en la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 2 y 3, también se establece que todas las personas tienen derecho a un trabajo digno y decente, sin importar su origen étnico, nacionalidad, condición migratoria, género, orientación sexual u otras características personales. Finalmente, resaltó que en el artículo 52 de la Ley de Migración se contemplan las condiciones de estancia que permiten realizar actividades remuneradas a las personas migrantes como los que cuentan con tarjeta de visitantes por razones humanitarias, trabajador fronterizo y residentes. |
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