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Alcalde electo de Castillo de Teayo podría ser detenido el próximo 31 de diciembre, durante su toma de posesión.
Domingo 28 de Diciembre de 2025
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Debido a que el alcalde electo del municipio de Castillo de Teayo, Obed Méndez, del Partido Acción Nacional, PAN, tiene en su contra una orden de aprehensión, podría ser detenido el próximo 31 de diciembre. Y es que, desde que ganó la elección, al Edil no se le ha vuelto a ver en su municipio, pero ha convocado a su evento para rendir protesta el próximo 31 de diciembre. Al panista le giraron una orden de aprehensión por el delito de falsedad en las declaraciones, entre otros. Por lo anterior, Obed Méndez podría ser detenido por la Policía Ministerial el día de su toma de posesión, ya que existe una orden de aprehensión girada en su contra, que podría impedirle asumir la presidencia municipal. Por lo pronto, el alcalde electo, quien había permanecido alejado de las redes sociales y de la vida pública, reapareció recientemente para invitar a la ciudadanía a su toma de posesión, programada para este 31 de diciembre. Méndez Fernández enfrenta acusaciones por los presuntos delitos de fraude procesal y falsedad de declaración ante la autoridad judicial, dentro del expediente penal número 245/2025. La denuncia fue interpuesta por el ciudadano Pablo Zaleta Alonso, quien asegura haber sido afectado por actos que comprometerían la integridad del sistema judicial. De acuerdo con la resolución judicial, Obed Méndez Fernández violó de manera sistemática las medidas cautelares impuestas dentro del proceso penal 245/2025, tramitado ante el Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Séptimo Distrito Judicial, con sede en Poza Rica. Como acusado debía responder por dicho proceso penal, pero no se presentó a la audiencia programada, a pesar de haber sido notificado en su domicilio conforme a derecho. Ante su inasistencia y conducta evasiva, la autoridad judicial emitió una orden de aprehensión el pasado 6 de diciembre de 2025, con fundamento en el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así las cosas.


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