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Xalapa, Ver.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló los “cobros desproporcionados y diferenciados” que el municipio de Oaxaca imponía a las personas trabajadoras sexuales por acceder a servicios médicos en el Centro Municipal de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual. La tarifa, incluida por el Congreso estatal en la Ley de Ingresos de la capital del estado vigente, fue aplicada directamente a este grupo durante todo el año. Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, el cual determinó que ese cobro violaba los principios de legalidad tributaria, seguridad jurídica y no discriminación. La norma establecía un cobro más alto (96.16 pesos) para quienes ejercen la prostitución en casas de citas, centros nocturnos y otros lugares, mientras que el costo era más bajo para quienes trabajaran en la calle y bares (63.35 pesos). La ministra Loretta Ortiz Ahlf expresó: “El pago de ese derecho de forma diferenciada para personas trabajadoras sexuales no es otra cosa que un acto de discriminación institucional, porque cuando el Estado cobra tarifas distintas para recibir el mismo servicio según la persona de que se trate, a que se dedique o en donde labore, las coloca en una categoría diferente y las estigmatiza por dedicarse a una actividad en particular y por trabajar en un lugar determinado”. La norma fue impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a través de una acción de inconstitucionalidad, que pidió la invalidez de los artículos de varios artículos, entre ellos el artículo 41, fracción II, incisos a) y b) que contemplaba los cobros. En tanto, el ponente sostuvo que los cobros eran inconstitucionales porque “el elemento empleado por el legislador local para justificar la diferencia de tarifas es el lugar en el que trabajen… y no el costo” del servicio de salud, lo que generaba discriminación. También se invalidaron disposiciones sobre servicios en bibliotecas municipales y varias infracciones por su redacción ambigua, al vulnerar la legalidad tributaria y la seguridad jurídica.
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