De Veracruz al mundo
Proyecto de Yasmín Esquivel sobre amparo ambiental limita el interés legítimo, dice SCJN; ya quería callar a ambientalistas .
Viernes 05 de Diciembre de 2025
Por: REDACCION GOBERNANTES
Foto: Google .
Xalapa, Ver.-
Con siete votos contra dos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó por temas procesales, un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el cual proponía fijar un criterio para limitar a las asociaciones civiles en la promoción de amparos por violaciones al derecho a un medio ambiente sano, que vergüenza y luego se dice cercana a la gente. Al analizar una contradicción de criterios, la togada sostuvo que una asociación no acredita interés legítimo en un amparo sólo por afirmar en su acta constitutiva que protege derechos humanos o el medio ambiente, pues se requieren elementos estrictos que demuestren una afectación real. La propuesta de la ministra se basaba en la última reforma a la Ley de Amparo del 17 de octubre, la cual estableció que, para acreditar el interés legítimo, la quejosa debe demostrar que la norma o acto que impugna le causa un daño real y distinto al que sufriría cualquier otra persona, y que si el juez lo anula obtendría un beneficio concreto, no algo hipotético o incierto. “Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el objeto social de una persona moral no es un elemento que, por sí solo y analizado de manera aislada, pueda ser considerado para efectos de acreditar su interés legítimo para acudir al juicio de amparo a reclamar violaciones al derecho al medio ambiente sano, a pesar de que este se hubiese descrito en su acta constitutiva como encaminado a la protección o defensa de los derechos humanos de manera genérica o, específicamente, del derecho al medio ambiente sano”, planteaba el proyecto. El caso llegó a la Corte porque Greenpeace México denunció en 2021 una contradicción de criterios. La ministra Esquivel sostuvo que sí la había, pues el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito consideró que una persona moral sí puede acreditar interés legítimo para promover dicho amparo, mientras el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito lo negó. Sin embargo, siete ministros concluyeron que no existía tal contradicción. El ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, expresó: "El punto medular que se analiza es que las personas morales no tienen derechos humanos, una asociación u organización es un ente jurídico, una ficción jurídica, ese fue el criterio (del tribunal colegiado), no estoy tratando de entrar a fondo para decir si esto es acertado o no, sólo estoy ilustrando que son cuestiones distintas los que se debaten y, desde mi perspectiva, no hay el punto de toque para abordar la contradicción de criterios”. Desde el inicio, varios ministros plantearon que la Corte no debía analizar el caso por cuestiones de competencia. Giovanni Figueroa Mejía afirmó que, al tratarse de criterios discrepantes dentro de una misma región, correspondía al Pleno Regional Centro-Norte resolverlo. Su postura no avanzó, pues seis integrantes respaldaron que la SCJN siguiera conociendo del asunto.

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