De Veracruz al mundo
Declara SCJN invalidez de artículo 145, párrafo octavo, del Código Civil de Veracruz; vulnera derechos a la igualdad y no discriminación: revés al Congreso local.
Domingo 26 de Octubre de 2025
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- De nueva cuenta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio un revés al Congreso local de Veracruz – de mayoría morenista y coordinado por el diputado Esteban Bautista Hernández – al declarar la invalidez del artículo 145, párrafo octavo, del Código Civil de Veracruz, al determinar que vulnera los derechos a la capacidad jurídica, a la igualdad, a la no discriminación y a la seguridad jurídica de las personas con discapacidad. Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) destacó que la resolución representa un nuevo revés para el Congreso estatal, al mantener una norma que reproducía un enfoque asistencialista contrario a los tratados internacionales. De este modo, la CNDH advirtió que el Congreso local incumplió el principio de igualdad al mantener disposiciones discriminatorias y recordó que “todo tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de derechos reconocidos en la Constitución es per se incompatible con la misma”. El organismo afirmó que el legislador está obligado a emitir leyes claras y precisas, ya que “el principio de legalidad constituye un límite al actuar del Estado mexicano”, y el uso de figuras tutelares o presunciones de incapacidad “reproduce esquemas incompatibles con el modelo de derechos humanos”. Es así que el pasado 6 de octubre de 2025, el Pleno de la Corte resolvió que la acción de inconstitucionalidad 181/2024, promovida por la CNDH, era “procedente y fundada”, y ordenó publicar el fallo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Estado y el Semanario Judicial de la Federación. La acción fue presentada el 25 de noviembre de 2024 por la presidenta del organismo, María del Rosario Piedra Ibarra, en contra del precepto que obligaba a establecer medidas de protección para personas mayores con discapacidad bajo tutela de excónyuges en sentencias de divorcio. El texto impugnado establecía que los jueces debían fijar medidas de protección “de conformidad con la legislación vigente y en estricto apego al ejercicio de sus derechos humanos”, disposición que la Corte consideró violatoria del modelo de inclusión y autonomía previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. “La norma se sustenta en un modelo paternalista, al brindar trato de sujetos de protección e impedir que sean ellos mismos quienes decidan cómo ejercer sus derechos”, aseguró la CNDH. Piedra Ibarra afirmó que la concepción moderna de la discapacidad parte de un enfoque social y de respeto a los derechos humanos. “Corresponde al Estado y a la sociedad eliminar las barreras que impiden su participación en igualdad de condiciones con las demás personas”, concluyó.

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