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XALAPA.- Sin el apoyo de la oposición, Morena y sus aliados aprobaron las reformas derivadas de una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum para expedir diversas leyes secundarias que armonizaran la legislación en materia de transparencia y protección de datos personales. De este modo, la Cámara de Diputados concluyó con el proceso legislativo para formalizar la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); en su lugar, se dio vida a un nuevo organismo llamado “Transparencia para el Pueblo”. Dicho documento fue enviado al Ejecutivo Federal para su publicación. Con estas modificaciones se expiden las leyes generales de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se crea un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, denominado “Transparencia para el Pueblo”, el cual servirá como una autoridad garante federal en la materia. Este organismo conocerá y resolverá recursos de inconformidad que interpongan los particulares en contra de resoluciones, quedando a salvo los recursos de carácter jurisdiccional. De igual forma, este nuevo esquema define la creación de 18 autoridades especializadas en diferentes ámbitos de la administración pública, como lo son cada Poder del Estado, así como los órganos autónomos, el Instituto Nacional Electoral en el caso de los partidos políticos, el Centro Federal de Registro de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para los sindicatos. También se reglamenta la operación de la Plataforma Nacional de Transparencia gestionada directamente por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En lo que refiere al manejo de la información, se indica que ésta podrá ser clasificada como reservada por un periodo de 5 años, con la opción de ampliar dicho plazo otros 5 años, “siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño”. Las autoridades podrán reservar información en, al menos, 12 casos, tales como cuando se “comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa nacional o la paz social”, o cuando “pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física”. Así las cosas.
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