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XALAPA.- Luego de establecerse los lineamientos para "distribuir las funciones de las autoridades investigadora, substanciadora y resolutora en los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos con funciones administrativas y de particulares vinculados, el procedimiento en contra de algún funcionario administrativo tendrá tres etapas, que estarán en manos de las siguientes autoridades: la investigadora, la sustanciadora y la resolutoria. En la etapa investigadora, la Dirección General de Investigación será autoridad competente para investigar conductas que puedan constituir faltas administrativas. Esta área tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: llevar a cabo las investigaciones que instruyan las autoridades competentes en contra de personas servidoras públicas adscritas a las áreas administrativas; solicitar a los denunciantes, en los casos en que sea necesario, aclaraciones o mayores datos de los escritos en los que se interponga queja o denuncia, en contra de alguna persona. También podrá requerir a personas físicas o morales, públicas o privadas, o a diversas autoridades, cualquier información relacionada con la práctica de investigaciones de presuntas responsabilidades, y "ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a la verdad material de los hechos, así como desahogarlos en el momento procesal oportuno". La Sustanciadora consistirá en "ordenar de oficio la práctica de investigaciones en los asuntos relacionados", mientras que la Resolutoria, el Pleno del Órgano de Administración Judicial fungirá como segunda instancia en los procedimientos de responsabilidades administrativas seguidos por faltas administrativas no graves". La Contraloría de Administración Judicial es la autoridad encargada de investigar los hechos señalados en quejas o denuncias que se formulen y una vez que se determine que los trabajadores administrativos incurrieron en faltas. En caso de que en estos hechos esté involucrado algún impartidor de justicia, "se hará del conocimiento del Tribunal de Disciplina Judicial la existencia de alguna investigación en la que se advierta la posible participación de una persona con funciones jurisdiccionales para que el Órgano de Investigación de dicho Tribunal ejerza sus atribuciones.
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