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XALAPA.- Un ciudadano residente de Xalapa identificado como Juan Hernández Salazar, presentó una denuncia de hechos ante la Fiscalía General del Estado, en contra de Rocío Nahle García, “en su carácter de servidora pública de alta jerarquía en el Estado de Veracruz, responsable de la coordinación y supervisión de políticas de seguridad, protección civil y auxilio ciudadano”, por negligencia en el ejercicio de sus funciones y/o lo que resulte, con fundamento en los artículos 8, 17, 20 apartado C y 109 fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 131, 132, 133, 134 y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como los artículos 319, 320, 323, 324 y correlativos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave”. La denuncia refiere que entre los días 6 y 9 de octubre de 2025, se registraron lluvias torrenciales en la zona norte del Estado de Veracruz, que ocasionaron desbordamientos de ríos, deslaves y anegamientos severos, particularmente en el río Cazones, afectando principalmente a los municipios de Poza Rica, Álamo Temapache, Tihuatlán, Cazones de Herrera, El Higo, Texcatepec y Zacualpan. Sin embargo “a pesar de los reportes de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y los avisos preventivos emitidos desde el 6 de octubre, la autoridad estatal no activó oportunamente los protocolos de emergencia ni emitió órdenes de evacuación inmediata, lo que derivó en pérdidas humanas y materiales de gran magnitud”, sostiene el denunciante. En su denuncia, refiere que, de acuerdo con reportes de medios nacionales y locales, al menos 37 municipios fueron afectados. “En Poza Rica, las colonias Morelos, La Quebradora y Fraccionamiento Chapultepec quedaron cubiertas por lodo; viviendas con daños estructurales, muebles y vehículos arrastrados por la corriente. En El Higo, Ilamatlán, Ixhuatlán de Madero, Texcatepec y Zontecomatlán se registraron 46 comunidades incomunicadas”. Afirma que las inundaciones duraron más de 72 horas, con colapso de muros, pérdida total de enseres domésticos, documentos personales y vehículos. “Cifras oficiales indican 32 fallecidos y 14 personas no localizadas; reportes periodísticos elevan el número a 34 muertos y 14 desaparecidos. A nivel nacional se estiman más de 100 000 viviendas dañadas, siendo Veracruz el estado más afectado”, sostiene. En ese tenor, con relación a las omisiones y responsabilidad de la denunciada, Hernández Salazar afirma que ella tenía el deber jurídico de prevenir y atender contingencias en materia de protección civil; Coordinar las dependencias estatales y municipales para garantizar la seguridad de la población; Emitir alertas y avisos oportunos a la ciudadanía y Facilitar el acceso a la ayuda humanitaria sin condicionamientos ni manipulación política. Sin embargo, sostiene que la respuesta fue tardía y desorganizada; Se obstaculizó el ingreso de ayuda ciudadana para monopolizar la distribución bajo logos oficiales; No se activaron mecanismos de alerta temprana, ni se realizó evacuación oportuna. “Estas omisiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 319 y 320 del Código Penal de Veracruz, configuran el delito de ejercicio indebido del servicio público, y, en su caso, abuso de autoridad y delitos por omisión con resultado lesivo o de riesgo, previstos en los artículos 323 y 324 del mismo ordenamiento. Hernández Salazar afirma que los hechos podrían constituir los delitos de: 1. Ejercicio indebido del servicio público (art. 319 CP Veracruz); 2. Abuso de autoridad (art. 320 CP Veracruz); 3. Omisión de auxilio y deber legal de protección (arts. 323 y 324 CP Veracruz) y 4. Delitos cometidos por servidores públicos por negligencia que deriven en daño o riesgo a la vida o integridad de terceros. Todo ello en relación con los artículos 109 y 134 de la Constitución Federal y 21 de la Constitución del Estado de Veracruz, que imponen a las autoridades la obligación de salvaguardar la vida, la integridad y los bienes de los gobernados. El denunciante aporta diversas pruebas, tales como: 1. Documental oficial: Comunicado “Despliegue de atención inmediata en zonas afectadas por el desbordamiento del Río Cazones”, 10/oct/2025 (Gobierno del Estado). 2. Periodística: Reportaje “El Río Cazones vuelve por Ricardo…” (El País, 14/oct/2025). 3. Periodística: Artículo “Inundaciones en Veracruz: en estos cinco municipios murieron y desaparecieron las víctimas” (La Silla Rota, 16/oct/2025). 4. Listas de municipios afectados: N+ (17/oct/2025). 5. Reporte de víctimas: Latinus (18/oct/2025). 6. Fotográfica y audiovisual: Imágenes y videos de colonias inundadas en Poza Rica (OEM/Diario de Xalapa, 14 oct/2025). 7. Testimonial: Se ofrecerán declaraciones de damnificados y voluntarios que presenciaron la falta de respuesta inmediata y la manipulación de la ayuda. Por lo anterior, Hernández Salazar pide que: 1. Se admita la denuncia y se inicie la carpeta de investigación correspondiente. 2. Se practiquen los actos de investigación siguientes: Requerimiento de bitácoras de Protección Civil Estatal y Municipal; Informe técnico de CONAGUA y CFE sobre los niveles de alerta; Declaración de la denunciada y servidores públicos involucrados; Inspección ocular y peritaje en las zonas afectadas; Preservación de evidencia digital (publicaciones, videos, mensajes). 3. Se dé vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos. 4. Se reconozca mi calidad de denunciante y coadyuvante del Ministerio Público.
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