SCJN cambia criterio sobre consulta a grupos vulnerables en nueva integración. | ||||||
La decisión se tomó al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida en contra de algunas disposiciones de la Ley de Salud del estado de Chihuahua | ||||||
Jueves 11 de Septiembre de 2025 | ||||||
Por: Excelsior | ||||||
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Al emitir ocho votos a favor de ese criterio, las ministras y ministros del nuevo pleno impusieron cambios significativos a la pauta establecida por el pleno anterior desde hace diez años, la cual era puntual en invalidar una norma relacionada con grupos de personas discapacitadas o indígenas, si es que antes los legisladores no les consultaban a los principales interesados respecto a sus implicaciones. La decisión se tomó al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida en contra de algunas disposiciones de la Ley de Salud del estado de Chihuahua y en la que la ministra Yasmín Esquivel fue la ponente. Aun cuando en principio Esquivel Mossa defendió el criterio de la antigua Corte y expresó que "sería subjetivo" que los ministros o ministras dijeran por sí que una ley es beneficiosa o no para personas con discapacidad, al momento de la votación optó por acogerse al criterio liderado por el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz y de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quienes aseguraron que muchas veces se han desechado normas importantes y benéficas en favor de grupos vulnerables por el solo hecho de no haberse realizado la consulta. El punto medular es el siguiente: si nosotros vamos a invalidar una norma por el solo hecho de que no hubo consulta, si hacemos esto, estaremos dando al derecho de consulta que es un derecho procedimental, un derecho político, un derecho de participación en la toma de decisiones, le estaremos dando un nivel más alto que al derecho sustantivo en sí mismo, es decir, qué ocurriría en aquellos casos en que el Legislador adopta una norma progresista" planteó el ministro presidente. Más adelante, Aguilar Ortiz le dio la razón a Lenia Batres, ministra que durante el último año y medio pugnó por sacar adelante un criterio como el votado este jueves y en una sesión de cuatro horas de duración. Y lo que había ocurrido, en la anterior integración, sobre todo con pueblos indígenas, es que se había llevado el derecho de consulta a este requisito de existencia, de validez y superior al derecho sustantivo y de esta manera se invalidaron, como ya dio cuenta la Ministra Lenia Batres, un conjunto de leyes y decretos que eran evidentemente favorable a los pueblos y que no cumplía con el principio de derecho de consulta" expuso el ministro presidente. Llamó la atención que en la discusión, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía también defendió el derecho a la consulta y sin embargo al momento de la votación, optó también por adherirse al criterio del ministro presidente. En el caso de la ministra Loretta Ortiz fue la única que se manifestó en contra del "matiz" establecido al criterio anterior; incluso recordó que el derecho a la consulta está reconocido por tratados internacionales firmados por México. Además, puso como ejemplo la primera ocasión en la que participó como ministra en el pleno a propósito de la realización de una consulta en materia indígena. Entonces, hay otra serie de precedentes de jurisprudencia, en el sentido de que es de suma importancia el derecho a la consulta (...) en la primera ocasión en que participé como Ministra, ese fue el primer asunto y en una consulta con una población indígena y que la población indígena, si no es por la reforma que tenemos ahora no tendrían otra manera de actuar, si no es a través de la consulta. Estamos en el mismo caso que discapacidad ¿qué es el criterio que nos debe guiar? o ¿cuál es el que les afecte? o sea, y ese fue el que seguimos en materia de consulta a la población indígena y que debe regir, bueno, al menos eso considero" indicó. El criterio se impuso por la mayoría de mayoría de ocho votos. En la primera hora de la sesión pública, personal capacitado por la Ayudantía de presidencia de la república impidió a los periodistas grabar o tomar fotografías del pleno bajo la amenaza de que serían sacados del lugar. La prohibición se hizo en distintas ocasiones a los comunicadores a pesar de que la sesión era transmitida por el canal judicial así como por las redes sociales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
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