De Veracruz al mundo
PJF rechaza abrir proceso penal por tortura en agravio de Luis Ángel Bravo, exfiscal de Veracruz.
Domingo 31 de Agosto de 2025
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Al no acreditar los presuntos abusos, el Poder Judicial de la Federación rechazó abrir el proceso penal por la presunta tortura de la que fue víctima el exfiscal general de Veracruz Luis Ángel Bravo Contreras, cuando estuvo preso en el Penal de Pacho Viejo, en el municipio de Coatepec. Los magistrados determinaron que las condiciones en las que vivió en el penal fueron las propias de cualquier prisión. En 2019, el exfiscal general de Veracruz denunció supuestos hechos de tortura, señalando a los exdirectivos del penal Raúl Platón del Cueto y Gabriel Jiménez Ramírez, así como al entonces fiscal general, Jorge Winckler. Aunque dijo que nunca fue golpeado, entre los presuntos malos tratos acusó que era torturado porque se le obligaba a tomar sus alimentos encerrado en su celda, solo podía salir treinta minutos al día, y había una cámara específica que le apuntaba a él todo el tiempo por lo que tenía que hacer sus necesidades fisiológicas frente a la misma. Refirió que fue castigado por una publicación de Facebook con la que se indicaba que tenía un teléfono celular, dormía en una cama de cemento con una minicolchoneta, que no tenía agua caliente y que el tamaño de su celda era pequeño, lo que limitaba su movilidad, ocasionándole un problema en la espalda. Refirió que todas estas condiciones tenían un esquema de intimidación cuya finalidad era obligarlo a incriminar al exgobernador Javier Duarte de Ochoa. Por lo anterior, Óscar Hernández Carmona, juez de control adscrito al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, ordenó a la Fiscalía Especializada para la investigación de Delitos de Tortura Zona Centro Xalapa, solicitara órdenes de aprehensión en contra de los señalados. Sin embargo, estos promovieron amparos, mismos que fueron concedidos y ratificados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. Los magistrados determinaron que no pueden considerarse como actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes en los centros de reclusión, las condiciones en que la persona quejosa se encuentra privada de la libertad, cuando son inherentes o connaturales a la prisión misma. Y que las condiciones de la estancia donde estuvo ubicado el quejoso, su cama, su colchoneta, el agua que no era caliente, su comida, la vigilancia y demás, son aspectos que, dentro de lo razonable, no pueden considerarse como tratos crueles e inhumanos, sino que se trata de una circunstancia inherente a la prisión misma, de manera que cuando esa medida se encuentra justificada, al tener como consecuencia los efectos derivados de la restricción de la libertad, no puede obligar a que se lleve a cabo en condiciones distintas, pues ello implicaría exigir tratamientos de privilegio, cuya pretensión no tiene fundamento legal ni racional. Así las cosas.

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