Tribunal ordena a FGR permitir acceso a carpeta de investigación de Kamel Nacif. | ||||||
En su demanda, el empresario se quejó de “la tortura psicológica a la que me encuentro sometido por parte de las autoridades que he señalado como responsables al no pronunciarse en definitiva dentro de la carpeta de investigación, así como el retardo en la impartición de justicia y como consecuencia de ello, la violación al debido proceso". | ||||||
Miércoles 27 de Agosto de 2025 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
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En su demanda, el empresario se quejó de “la tortura psicológica a la que me encuentro sometido por parte de las autoridades que he señalado como responsables al no pronunciarse en definitiva dentro de la carpeta de investigación, así como el retardo en la impartición de justicia y como consecuencia de ello, la violación al debido proceso". Pero además, sus abogados señalaron que como consecuencia del retardo en la impartición de justicia, relacionado con la integración y determinación de dicha carpeta, hay una omisión de citar a su representado para que conozca y se imponga de los hechos que se le imputan y quién depone en su contra, así como los datos de prueba que en su caso obren en la indagatoria. Los magistrado Ricardo Ojeda Bohórquez, así como de Adriana Juárez Soteno y Mauricio Francisco Vega Carbajo, secretarios en funciones de magistrados argumentaron que si la autoridad ministerial considera que existen datos que deben permanecer en reserva, tendrá que tomar las medidas necesarias para el éxito de la investigación, pues es obligación del juez Federal, en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia, poner a la vista de las partes en el amparo las constancias relativas a los actos reclamados. Dijeron que lo anterior, sin que se desatienda que existen casos en los que las autoridades o funcionarios, no están en posibilidad legal para expedir las copias o documentos que les soliciten las partes interesadas para ofrecerlas en el juicio. “Este órgano colegiado determina que el hecho de que el representante social responsable remita las constancias de la indagatoria no implica necesariamente que se vulnere la reserva de la investigación, pues la custodia y difusión de los documentos que envíe para la substanciación del procedimiento constitucional quedarán bajo la más estricta discrecionalidad del juzgador de amparo”. Agregaron que para no dejar en estado de indefensión a las partes en el amparo, el juez constitucional, previo análisis de la información clasificada como reservada o confidencial enviada por la autoridad responsable, bajo su más estricta responsabilidad podrá permitir el acceso a las partes de la que considere esencial para su defensa. |
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