Tribunal Electoral desecha mayoría de recursos contra elección judicial; descarta denuncias por “acordeones” y calificaciones. | ||||||
Las impugnaciones contra la elección judicial abarcaron desde la inelegibilidad de candidaturas y la validez de la elección, hasta la asignación de cargos conforme a criterios de paridad. | ||||||
Miércoles 13 de Agosto de 2025 | ||||||
Por: animalpolitico.com | ||||||
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En la sesión pública de la Sala Superior celebrada este miércoles, en la que se listaron 169 asuntos, los magistrados aprobaron, en la mayoría de los casos, los proyectos que proponían desestimar los agravios relacionados con la inelegibilidad de candidaturas y la validez de las elecciones, en tanto que para la asignación de cargos con criterios de paridad, avalaron los acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE). Denuncias contra “acordeones” y promedios, desechadas Las impugnaciones relacionadas con la inelegibilidad se concentraron en cuatro grupos: incumplimiento del promedio académico mínimo exigido por la Constitución, así como el intento de algunas candidaturas de registrarse con acciones afirmativas, pese a que este proceso extraordinario no las contemplaba. También recursos contra supuestas irregularidades durante la campaña o la jornada electoral, como el uso de “acordeones”; y señalamientos por presunto incumplimiento de la paridad de género en la integración final de magistraturas. La Sala Superior resolvió revocar los acuerdos del INE en los casos donde aplicó criterios distintos a los establecidos por los comités de evaluación para verificar la acreditación del promedio académico, y confirmó el resultado de la elección. Para el caso del uso de “acordeones”, los magistrados desecharon las denuncias por falta de pruebas, presentación extemporánea o por no acreditar impacto determinante en el resultado de la elección. Tribunal Electoral validó la mayoría de resultados de elección Para los recursos contra la validez de las elecciones de diversos cargos de la elección judicial, la mayoría de los proyectos proponía avalar los resultados y desechar o sobreseer los juicios promovidos. Uno de los bloques de juicios de inconformidad en este sentido fue el de la recepción de votación en un número reducido de casillas, así como supuestas anomalías en el cómputo y conteos realizados fuera de estas; sin embargo, estos planteamientos fueron desestimados en los proyectos bajo el argumento de que fueron presentados fuera del momento procesal oportuno o por carecer de pruebas que demostraran un impacto real en el resultado final. Otro argumento frecuente fue, también como en los recursos por inegibilidad, el uso de los “acordeones” distribuidos durante la contienda, que en algunos casos se alegó fueron financiados con recursos públicos. En todos los casos, la Sala Superior consideró inoperantes o infundados estos señalamientos al no existir evidencia directa de su vinculación con las candidaturas electas ni de que hayan alterado el sentido del voto. De igual forma, se desecharon denuncias sobre la intervención indebida de servidores públicos, retrasos en la publicación de acuerdos del INE y ausencia de representantes de candidaturas en las casillas, por no probarse su relevancia determinante para la elección. En cuanto a la inelegibilidad de personas electas, los planteamientos relacionados con promedio académico, experiencia profesional o residencia fueron rechazados al tratarse de aspectos cuya verificación corresponde a los comités de evaluación o por no estar previstos como requisitos constitucionales. Las acusaciones por violencia política de género y falta de buena reputación también se declararon infundadas, al no demostrarse con hechos atribuibles directamente a las candidaturas. Asimismo, las quejas sobre inequidad derivada del diseño de la boleta o la asignación de vacantes fueron desestimadas, pues se consideró que se actuó conforme a las reglas aprobadas previamente y que las vacantes reclamadas surgieron con posterioridad a la convocatoria. En paridad de género, magistrados aprobaron criterios del INE En la resolución de los juicios relacionados con la aplicación de la paridad de género y la alternancia en las elecciones judiciales, la mayoría de los proyectos confirmó las asignaciones realizadas por el INE conforme a sus criterios validados por la Sala Superior, corrigiendo únicamente en aquellos casos en los que la alternancia afectaba injustificadamente a candidaturas con mayor respaldo ciudadano Se avaló que la metodología —basada en listas separadas por género y especialidad, la alternancia mujer-hombre y el principio de paridad flexible— garantiza una integración equilibrada y cumplió con el mandato constitucional. Asimismo, se reiteró que la asignación debe partir de la votación obtenida en cada distrito judicial y no del total de votos por circuito. |
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