De Veracruz al mundo
Recibe Congreso Iniciativa de la Gobernadora en materia de desaparición de personas.
Adicional a ello, el Estado tiene la obligación de procurar acciones de bienestar integral, con énfasis en hijos e hijas de personas desaparecidas, y los protocolos que para tal efecto se instituyan, contendrán planes de seguridad y protección para las familias.
Martes 05 de Agosto de 2025
Por: Congreso del Estado
Foto: Congreso de Veracruz.
Xalapa, Ver.- La Mesa Directiva de la Diputación Permanente de la LXVII Legislatura turnó a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley en Materia de Desaparición de Personas, remitida a esta Soberanía por la gobernadora de Veracruz, Norma Rocío Nahle García.

El objetivo de la reforma que se propone es dar celeridad al proceso de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, por lo que se advierte la realización de todas las adecuaciones pertinentes para que las autoridades involucradas actúen desde el primer momento, y los registros, bases de datos y todo sistema que cuente con información que logre ayudar en los fines de búsqueda, estén disponibles y accesibles con esta finalidad.

En dicho proyecto legislativo se precisan nuevas definiciones en sintonía con el modelo nacional para que las referencias que se hagan no resulten discordantes, y de manera preponderante, se señala la Clave Única de Registro de Población (CURP) como elemento base de identificación de las personas.

Se establece en la propuesta de reforma las remisiones mínimas para que puedan suministrársele las bases de datos que las autoridades generan y se optimicen los recursos disponibles para búsquedas continuas y exhaustivas, así como la posibilidad que tendrá tanto la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas como la Comisión Estatal de Búsqueda para acceder a la Plataforma Única de Identidad para contar con la información necesaria que requieran para efectuar sus labores.

Asimismo, la obligación para todas las autoridades y particulares de cualquier naturaleza que, por sus funciones o actividades que desempeñen, tengan a su cargo datos biométricos o cualquier otro elemento identificativo de personas, para que permitan la consulta de la información a la Fiscalía Especializada y, con ello, puedan conocer sus registros, bases de datos o sistemas de información para las acciones de investigación que lleven a cabo, sin vulnerar el derecho a la protección de datos personales.

Respecto de servicios periciales y forenses, se dispone que, previo a la remisión de cuerpos o restos humanos no identificados a las fosas comunes, tendrán que practicarse pruebas dactiloscópicas y genéticas para su identificación, las cuales se registrarán en el Banco Nacional de Datos Forenses en un plazo no mayor a tres días, una vez obtenido el resultado correspondiente

Como parte de la estrategia nacional, en el proyecto se reproducen las características que debe contener la Ficha de Búsqueda que se implementa con la reforma del 16 de julio próximo pasado.

En el marco del modelo nacional, se contempla el fortalecimiento de las Fiscalías y, en este caso, de la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas de la Fiscalía General del Estado, para que cuenten con personal especializado, capacitado y certificado en la investigación de los delitos objeto de la Ley.

Con el fin de dotar de certeza a la participación de familiares de las víctimas, se garantiza que se proporcione de manera inmediata el número de carpeta de investigación y el folio único de identificación, así como la información necesaria para conocer el avance de la investigación.

Adicional a ello, el Estado tiene la obligación de procurar acciones de bienestar integral, con énfasis en hijos e hijas de personas desaparecidas, y los protocolos que para tal efecto se instituyan, contendrán planes de seguridad y protección para las familias.

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