Profeco recuerda cuáles son los derechos de quienes inscriban a sus hijos a escuelas particulares. | ||||||
La Procuraduría informa que estas instituciones deben informar por escrito a las personas si se encuentran incorporadas a la Secretaría de Educación Pública (SEP), lo cual valida estudios y programas | ||||||
Sábado 26 de Julio de 2025 | ||||||
Por: CRONICA. | ||||||
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“Existen lineamientos establecidos en el Diario Oficial de la Federación (10 de marzo de 1992) que protegen a usuarios y usuarias de estas instituciones educativas”, indica Profeco. Asimismo, informa que estas instituciones deben informar por escrito a las personas si se encuentran incorporadas a la Secretaría de Educación Pública (SEP), lo cual valida estudios y programas. Las escuelas tienen que seguir el programa oficial de la SEP, aunque también suelen ofrecer actividades complementarias , como deportivas, artísticas, técnicas o culturales, así como servicios adicionales, como horario extendido, transporte o alimentación. Además, tienen que informar por adelantado los costos de inscripción, reinscripción, colegiaturas y cualquier servicio adicional, como cursos de regularización, exámenes extraordinarios, constancias, credenciales o transporte. Las colegiaturas deben mantenerse sin cambios durante el ciclo escolar, salvo que la mayoría de madres y padres de familia aprueben un incremento. Los precios deben estar expresados en moneda nacional. Las escuelas deben permitir que los consumidores elijan libremente dónde adquirir útiles, uniformes, libros o materiales, sin imponer proveedores o lugares específicos de compra, así como aceptar útiles y uniformes que no sean nuevos, siempre que estén en buen estado o sean ediciones vigentes en el caso de los libros. En caso de adeudar tres o más colegiaturas, la escuela puede suspender el servicio, pero no puede exhibirlo en listas, retener documentos o afectar a los alumnos por esta causa. |
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