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MC propone en Guanajuato ley de registro de deudores alimentarios morosos.
El artículo 19 de la iniciativa de la Ley del Registro de Deudores señala que las personas inscritas en el registro no podrán ser proveedores del Estado y los municipios y no podrán obtener licencias de conducir.
Jueves 01 de Mayo de 2025
Por: La Jornada
Foto: La Jornada
Guanajuato.- Ante el pleno del Congreso de Guanajuato fue presentada la iniciativa para crear la Ley del Registro de Deudores Alimentarios Morosos para que el gobierno y los 46 ayuntamientos no contraten a personas físicas, o empresas con socios que no cumplan con sus obligaciones alimenticias.

El grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC) presentó la iniciativa con una armonización al Código Civil, a la Ley de Movilidad, a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como a la Ley de Contrataciones.

El artículo 19 de la iniciativa de la Ley del Registro de Deudores señala que las personas inscritas en el registro no podrán ser proveedores del Estado y los municipios y no podrán obtener licencias de conducir.

Establece que no podrán ser servidores públicos, ni candidatos a cargos de elección popular, ni del Poder Judicial.

Movimiento Ciudadano propuso reformar el artículo 104 de la Ley de Movilidad para impedir que obtengan una licencia de conducir los solicitantes que estén inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

También presentaron una iniciativa para reformar el artículo 42 de la Ley de Contrataciones Públicas para que las personas físicas y las morales que tengan socios inscritos en el Registro de Deudores estén impedidos para participar en procedimientos de contratación de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos o servicios.

El paquete de reformas incluye la modificación al artículo 36 del Código Civil para que el Registro Civil tenga a “su cargo administrar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el cual se inscribirá a quienes hayan incumplido con la pensión o la ministración de alimentos sin causa justificada. El Juez ordenará a la Dirección General del Registro Civil la inscripción en el Registro de Deudores”.

La iniciativa contempla reformar el artículo 363 del Código Civil para que sea considerada deudora morosa la persona que no ministre alimentos sin causa justificada por 60 días o más de manera consecutiva o por tres a más meses de forma alternada.

La Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes será la encargada de “vigilar el correcto funcionamiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, señala la iniciativa de reforma al artículo 27-1 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La diputada de MC, Sandra Alicia Pedroza Orozco, denunció que el Registro de Deudores Alimentarios tiene deficiencias en las anotaciones de los folios reales, situación que generó una falta de seguimiento en los actos legales necesarios para proteger a los acreedores alimentarios.

“Se crea la Ley del Registro de Deudores Alimentarios Morosos para organizar la administración del registro, establecer con claridad cuáles son las autoridades competentes y sus respectivas atribuciones, regular el procedimiento de inscripción en el registro, su cancelación, la emisión de certificados y los impedimentos derivados de estar inscrito en el registro”, argumentó.

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