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Deben pagarse indemnizaciones por responsabilidad civil en salarios mínimos: SCJN.
Con cuatro votos a favor, los ministros aprobaron el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo que ordenó al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitir una nueva sentencia sobre un juicio de amparo de la aseguradora contra un particular, Marco Antonio Moreno Escalona, que reclamó que el pago por responsabilidad civil objetiva tras sufrir en 2018 un accidente de tránsito.
Miércoles 23 de Abril de 2025
Por: La Jornada
Foto: La Jornada
Ciudad de México.- Al revocar una sentencia que favorecía a Quálitas Compañía de Seguros, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó este miércoles una jurisprudencia, es decir, un criterio obligatorio, en el que determinó que las indemnizaciones por responsabilidad civil deben ser pagadas en salarios mínimos y no en Unidad de Medida y Actualización (UMAs).

Con cuatro votos a favor, los ministros aprobaron el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo que ordenó al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitir una nueva sentencia sobre un juicio de amparo de la aseguradora contra un particular, Marco Antonio Moreno Escalona, que reclamó que el pago por responsabilidad civil objetiva tras sufrir en 2018 un accidente de tránsito.

El pago por UMA (113.14 pesos diarios) es menor al del salario mínimo (278.80 pesos diarios), por lo que puede tener un gran impacto en el monto de una indemnización.

“Se revoca la sentencia recurrida. Devúelvanse los autos al tribunal colegiado del conocimiento para los efectos precisados en esta resolución”, sentenció la Primera Sala.

De acuerdo con el expediente judicial, el 11 de julio del 2024 el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito amparó a Quálitas para que pagara una indemnización por responsabilidad civil a Marco Antonio calculada en UMAs, señalando que el artículo 1915 del Código Civil de la Ciudad de México debían calcularse en esa medida. Citó además la reforma constitucional en materia de desindexación del salario del 2016.

Inconforme, el particular interpuso ante la SCJN el recurso de revisión del amparo a la empresa, acusando que la interpretación del tribunal fue “inexacta” y se opone con el derecho a una reparación justa e integral del daño.

Al resolverse hoy el amparo, la Corte determinó que no fue correcto el criterio del tribunal porque la reforma del 2016 no cambia automáticamente cómo se calcula todo asunto; y estableció que el uso del salario mínimo sí aplica cuando se trata de indemnizar por daños derivados de afectaciones físicas a una persona, ya que eso sí está relacionado con la naturaleza de la indemnización (remuneración mínima que una persona puede obtener por su trabajo).

El proyecto de Pardo determinó que en el caso del artículo 1915, segundo párrafo, “el daño al que se pretende atender de manera preponderante es el lucro cesante que se genera por la incapacidad o muerte de una persona a partir de un hecho dañoso; esto es, se busca indemnizar por la incapacidad de generar ciertas ganancias lícitas que de otra forma se hubieran obtenido por la capacidad productiva de la persona dañada en su integridad física.

“De este modo, utilizar la UMA como medida de cuantificación distorsionaría completamente la pretensión reparadora de la norma ¿Qué tiene que ver la inflación acumulada sobre el monto al que en 2016 ascendía el salario mínimo con la pérdida de la capacidad productiva de una persona? No hay correlación alguna y calcular el lucro cesante de esta manera tiene un problema fundamental en términos del derecho a la reparación integral: provoca que la reparación no atienda al daño; que el derecho y el remedio estén tajantemente separados”, apunta.

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