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XALAPA.- Luego de que a un padre de familia le fuera negada la suspensión provisional para gozar una licencia de paternidad por dos meses, los magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con sede en Baja California Sur solicitaron a la Coordinación Municipal de Derechos Humanos del Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, lugar donde labora el quejoso, conceder la licencia de paternidad por un bimestre con goce de sueldo, a partir de la intervención médica de su esposa. El Tribunal Colegiado considera que tanto la madre como la hija cuentan con interés legítimo derivado de su especial situación; en el caso de la mujer, proviene del derecho a la salud ante la posibilidad de ser asistida física y emocionalmente por su pareja, en la recuperación post parto. Además del derecho a la igualdad y no discriminación por razones de género, en virtud de que los cuidados neonatales no recaen solamente en la madre, sino en ambos progenitores, con lo que se patentiza la distribución de la responsabilidad colectiva y el derecho a la igualdad de género en el hogar. En ese sentido, se estableció que la equiparación en las temporalidades de las licencias materna y paterna no conlleva a la constitución de un derecho, sino al reconocimiento de la igualdad entre tales permisos, con independencia de que se conceda en favor de la mujer o el hombre. Por ello, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito determinaron que el goce de una licencia de paternidad constituye un derecho preexistente a su favor, en tanto se encuentra establecido en la norma constitucional y local, además de que la equiparación en las temporalidades de las licencias materna y paterna implica el reconocimiento de la igualdad entre tales permisos, con independencia de que se conceda en favor de la mujer o del hombre. En virtud del derecho de igualdad y no discriminación, el cuidado de un recién nacido es atribución de ambos padres progenitores, con los que se patentiza la distribución de la responsabilidad colectiva en las tareas inherentes.
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