De Veracruz al mundo
Continuará AHMSA en lista de personas bloqueadas de UIF.
Por unanimidad, la Sala Superior del órgano jurisdiccional aprobó el proyecto del magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, quien señaló que, si bien la autoridad hacendaria notificó ilegalmente la resolución ya que no entregó dicha copia, AHMSA la impugnó de forma extemporánea.
Miércoles 16 de Noviembre de 2022
Por: La Jornada
Foto: .tomada del sitio https://www.ahmsa.com / Archivo
CDMX.-

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) validó la resolución del 13 de septiembre de 2019, a través de la cual la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) rechazó eliminar el nombre de Altos Hornos de México (AHMSA) de la lista de personas bloqueadas.

Por unanimidad, la Sala Superior del órgano jurisdiccional aprobó el proyecto del magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, quien señaló que, si bien la autoridad hacendaria notificó ilegalmente la resolución ya que no entregó dicha copia, AHMSA la impugnó de forma extemporánea.

“Se resuelve inoperante por extemporáneo el único concepto de impugnación formulado en contra de la notificación del acuerdo de bloqueo en la ampliación de demanda, toda vez que desde el escrito inicial de demanda la actora reconoció que conocía plenamente dicho acuerdo, por tanto, el agravio en comento debió formularlo desde la demanda inicial”.

Y es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le notificó a la actora que el titular de la UIF había emitido una resolución en la que determinó que no procedía eliminarla de la lista de personas bloqueadas, por lo que el juicio resultó improcedente contra el acuerdo de bloqueo.

“La única consecuencia de dicha notificación irregular es tener a la actora como conocedora de la resolución mediante la contestación de demanda para que en vía de ampliación se pueda impugnar. Sin embargo, en el caso concreto, la parte actora amplió su demanda haciendo valer como único concepto de impugnación la ilegal notificación del acuerdo de bloqueo, lo cual resultó extemporáneo, es decir, omitió combatir los fundamentos y motivos de la resolución del 13 de septiembre de 2019, mediante la cual el titular de la UIF determinó que no procedía eliminar a la actora de la lista de personas bloqueadas”.

El magistrado refirió que AHMSA no hizo valer agravios de fondo contra la resolución definitiva o en contra de acuerdo del bloqueo, el cual, dijo, tiene su origen en la solicitud de cooperación internacional del 30 de abril de 2019, suscrita por el director regional adjunto de la DEA a través de la cual informó que diversas personas físicas y morales, entre las cuales se encuentra la empresa, estaban siendo investigadas por presunto lavado de dinero, por lo que solicitó la asistencia de la UIF.

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