|
Foto:
.
|
XALAPA.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la suspensión provisional para implementar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) que concedió el 15 de junio al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Con eso se abre un plazo de un año para que dicho padrón pueda ser aplicado en México y aunque todavía falta que la SCJN determine si el Panaut es o no contrario a la Constitución. La Primera Sala votó con cuatro votos a favor de revalidar la suspensión y un voto en contra, con lo cual también se consideró infundado un recurso de reclamación promovido por la Consejería Jurídica de la Presidencia contra la decisión tomada por la Corte en junio pasado, expuesta entonces por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, que admitió a trámite la controversia constitucional 71/2021 del IFT. La confirmación valida que el IFT no está obligado a utilizar recursos de su propio presupuesto para implementar el Panaut, hasta que la SCJN resuelva la controversia constitucional. El 16 de abril de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) por las que se ordenaba al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), lo cual fue combatido por esa institución, argumentando que no cuenta con los recursos económicos suficientes para hacerlo con cargo a su presupuesto anual, pues lo asignado para 2021 ya se encuentra comprometido. “Para el IFT, este ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal, consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias”, argumentó el regulador en la Suprema Corte. El IFT dijo en esas fechas que el Congreso de la Unión invadió su esfera competencial, concretamente a sus atribuciones regulatorias y de garante de derechos humanos, ya que la creación del Panaut le impide cumplir con su objeto constitucional contenido en los artículos 6º y 7º; toda vez que le obliga a implementar un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles; y lo obliga a emitir además las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Panaut. En el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil se recopilará información sensible de los usuarios de telefonía e internet móviles, como condición para mantener activas sus líneas celulares, además de que se le obliga a colaborar con las autoridades de seguridad y justicia en la persecución de delitos, obligando a los usuarios a permitir el registro de sus datos biométricos, como huellas dactilares y de reconocimiento facial e iris, así como otros datos oficiales, entre estos direcciones de domicilio, número telefónico y la fecha de activación de la línea. El IFT consideró en la semana del 15 de abril que la creación del Panaut demandará 109 millones de pesos de su presupuesto anual durante el primer año y otros 88 millones de pesos cada año posterior, más la inflación, además de que su operación le requerirá contratar 150 funcionarios, lo que significará una erogación de 150 millones de pesos a su presupuesto anual, el cual ya ha sido recortado en dos ocasiones por los diputados.
|