De Veracruz al mundo
Juzgado de Boca da revés a solicitudes de amparo de niños promovidos por Marijose Gamboa para vacunarse contra Covid19.
Jueves 16 de Septiembre de 2021
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- El titular del Juzgado Sexto de Distrito con sede en Boca del Río, desecha un paquete de 13 solicitudes de amparo que padres de familia interpusieron para que sus hijos reciban la vacuna contra la Covid-19. Los padres de familia interpusieron los amparos con el apoyo de la diputada federal María Josefina Gamboa, pero los mismos les fueron negados el pasado lunes 13 de septiembre, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Consejo de la Judicatura Federal. En su demanda los padres de familia reclaman la omisión del gobierno mexicano de incluir a los niños entre 12 y 17 años en la Política Nacional de Vacunación contra el Coronavirus, por lo cual acusan que se afectan los derechos a la salud y a la vida, de sus hijos, además de que existe un trato discriminatorio respecto de otros grupos de personas, a los cuales sí se les aplica la vacuna contra el SARS-CoV-2. El juez en sus consideraciones para negar el amparo destaca que la Secretaría de Salud definió, a través de la política nacional de vacunación, el proceso y el esquema para que toda la población mexicana mayor a dieciséis años sea vacunada contra el coronavirus. Igualmente dice privilegiar "el bien de la colectividad" y que la Política Nacional de Vacunación "tiene un sustento científico". Detalló que es necesario destacar que la Secretaría de Salud definió, a través de la política nacional de vacunación, el proceso y el esquema para que toda la población mexicana mayor a 16 años sea vacunada contra el coronavirus. En ese sentido definió cuáles son las etapas, el tiempo y quiénes son las primeras personas que tendrán acceso al biológico, tomando en consideración la priorización de grupos poblacionales a vacunar, basados en las características asociadas con un mayor riesgo en caso de contagiarse por COVID-19, quedando en primer lugar los trabajadores de salud que atienden directamente a la población que contrajo el virus; en segundo lugar, personal de salud restante y los adultos mayores de 80 años y más; en tercer lugar, a las personas de 70 a 79 años, y así de manera sucesiva el resto de la población considerando la edad. Por ello, dijo que de conceder la suspensión, se desatenderían las etapas y esquemas previstos en la política nacional de vacunación, aspecto que vulnera el interés de la colectividad. Al hacerlo, plantea, se vulnera el interés de la colectividad y, por ende, no se satisface el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo. “Con base en lo anterior, si el efecto que busca el menor quejoso con la suspensión es que se aplique de inmediato el biológico, indudablemente tendría como efecto impedir o modificar la ejecución de la política nacional de vacunación contra el virus que ocasiona la enfermedad infecciosa SARS-CoV2, en los términos que fue expedida por la autoridad”, anota en el resolutivo.

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