De Veracruz al mundo
Emite CNDH nueva Recomendación por el caso de Ernestina Ascensio, en contra de la Fiscalía General del Estado y la Secretaría de Salud Estatal.
En principio, la CNDH solicitó a la FGJV, con base en las nuevas consideraciones y hallazgos aportados en la Recomendación, al advertirse violaciones graves a los derechos humanos
Miércoles 25 de Agosto de 2021
Por: REDACCION GOBERNANTES
Foto: .
XALAPA.- Catorce años después de la muerte de la indígena veracruzana Ernestina Ascensio, ocurrida el 27 de febrero de 2007, este miércoles 25 de agosto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una nueva recomendación , la 45VG/2021, dirigida a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz (FGJV) y a la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz (SSV). En principio, la CNDH solicitó a la FGJV, con base en las nuevas consideraciones y hallazgos aportados en la Recomendación, al advertirse violaciones graves a los derechos humanos, proceder a iniciar una nueva investigación del caso y en estas nuevas diligencias a realizarse, se aporte como prueba la propia Recomendación y se consideren las múltiples omisiones, ocultamientos y acciones generadas en el pasado, para que en esta nueva investigación que se realice, o en la consecución de la anterior, se subsanen tales deficiencias, se observe y atienda el caso con perspectiva de género y se tome en cuenta la multiplicidad de condiciones de vulnerabilidad de la víctima, aunado a la visión diferencial y multicultural, atendiendo el contexto sociocultural y características de los familiares de la víctima, que son en quienes recae el ejercer el derecho de acceso a la justicia. De igual forma, la CNDH solicita que se inicien las investigaciones en contra del personal del Hospital Río Blanco de la SSV, dentro de la cual se contemplen las múltiples omisiones, ocultamientos y acciones generadas en el pasado, así como para determinar de manera clara, razonada y justificada, la posible responsabilidad de las personas servidoras públicas que hayan tenido algún grado de responsabilidad, por acción u omisión, respecto del ocultamiento e indebida valoración que se le dio a las pruebas que daban cuenta de los hechos delictivos ocurridos en perjuicio de la víctima. A la SSV, se le requiere garantizar que la comunidad de Tetlatzinga, municipio de Soledad de Atzompa, cuente con servicios médicos de calidad, que puedan dar respuesta a emergencias médicas como la ocurrida en el caso en cuestión, desde un enfoque intercultural, por lo que la atención médica que se proporcione tiene que ser brindada por personal especializado, teniendo en cuenta su cultura, idioma, creencias, contexto y visión del mundo. Además, para los casos que se atiendan a mujeres víctimas de un delito sexual, en el plazo de seis meses deberá emitir un protocolo para responder a emergencias médicas análogas, que se ciña a los estándares internacionales en la materia y al mismo tiempo contemple el dar aviso a las autoridades competentes. Por último, tanto a la Fiscalía como a la Secretaría del estado de Veracruz se les solicitó proceder a la brevedad a realizar las acciones necesarias tendentes a la inscripción de las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, a fin de que tengan acceso a los derechos y garantías establecidas para las víctimas, así como al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del estado de Veracruz; establecer un memorial en la comunidad de Tetlatzinga, municipio de Soledad de Atzompa, como medida de satisfacción que contribuya al reconocimiento de la dignidad, así como de la reivindicación a los derechos humanos de la víctima, y realizar una disculpa pública en favor de esta, a sus hijos y a su comunidad. La CNDH advirtió violaciones graves a los derechos humanos, de manera específica a la vida, a la protección de la salud por negligencia medica y por omisión, la integridad, seguridad personal y a la dignidad humana cometidas en agravio de dicha mujer adulta, indígena náhuatl, así como el acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y a la verdad, cometidas en agravio de sus familiares, hechos atribuibles a servidores públicos de la Fiscalía General y a la Secretaría de Salud, ambas del estado de Veracruz. Del estudio de los hechos y de las diligencias practicadas por la CNDH, se desprende que no fueron agotadas todas las líneas de investigación, ya que al día de hoy prevalecen las inconsistencias de modo, tiempo y circunstancias en que la víctima fue encontrada el día 25 de febrero de 2007; asimismo, se advierte que, la entonces Procuraduría General de Justicia de Veracruz no fue exhaustiva en las diligencias de investigación, ya que no realizó de manera integral las mismas, con perspectiva de género ni técnicas de investigación idóneas, ni el resguardo de análisis de muestras de laboratorio adecuadas, entre otras, que resultaron en perjuicio de la víctima, y del acceso a la verdad y adecuada procuración de justicia para sus familiares. De igual forma, se apreció la responsabilidad de las autoridades en materia de salud, las cuales no fueron recomendadas en la diversa 34/2007, quienes vulneraron los derechos humanos de la víctima, toda vez que no tuvo acceso a una atención médica oportuna, sino que por el contrario, la atención médica que le fue brindada en el Hospital General de Río Blanco fue deficiente, circunstancia que pudiera abonar a la pérdida de la vida de la mujer en cuestión. La Recomendación refiere que también se encontraron actuaciones de la propia CNDH contrarias a su misión constitucional, que acabaron por revertir las conclusiones de las investigaciones iniciales y exponer una contradicción que a la fecha persiste, vulnerando gravemente el derecho a la verdad y a la justicia que les asiste a los familiares de la víctima. La Recomendación 45VG/2021 ya fue notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.


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