| TEPJF avala multa de 40 mdp y suspende prerrogativas de radio y TV al PVEM. | ||||
| Al explicar las razones de la resolución el magistrado ponente, Felipe Fuentes Barrera explicó que es necesario que las sanciones impuestas por la autoridad administrativa cumplan con el objetivo de disuadir su reiteración por parte de los actores políticos y garanticen la protección de los principios constitucionales en los procesos electorales. | ||||
| Jueves 19 de Agosto de 2021 | ||||
| Por: La Jornada | ||||
Los magistrados ratificaron también el principio de reincidencia en que incurrió el PVEM (toda vez que en 2015 realizó un acto similar con personalidades famosas), por lo que avaló su impacto en la definición de las sanciones establecidas. Para los magistrados, se confirmó la sistematicidad de la conducta, en la cual el PVEM obtuvo beneficios indebidos. Al explicar las razones de la resolución el magistrado ponente, Felipe Fuentes Barrera explicó que es necesario que las sanciones impuestas por la autoridad administrativa cumplan con el objetivo de disuadir su reiteración por parte de los actores políticos y garanticen la protección de los principios constitucionales en los procesos electorales. En su oportunidad, el magistrado, Reyes Rodríguez justificó la decisión a partir de la gravedad en la sistematicidad de la conducta del PVEM pues ya en 2015 había diseñado una campaña similar a través de twitter y utilizado personalidades famosas que, aprovechando el Día mundial del Medio ambiente (como ocurrió también ahora), se pronunciaron a favor del PVEM aludiendo explícitamente a las propuestas del partidos. Rodríguez argumento que se trato de una violación grave a los principios rectores de la contienda y una reiteración de conductas antijurídicas que pusieron en entredicho las condiciones de equidad de la contienda. Por tal motivo, destacó, es pertinente la sanción impuesta, con independencia de que aun falta resolver la queja relacionada con la violación a la veda electoral. |
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