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Cofece señala a Sener de actuar ilegalmente al publicar Directriz con la que pide un precio máximo a gas doméstico.
Jueves 29 de Julio de 2021
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La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) señala a la Secretaría de Energía (Sener) de actuar de forma ilegal al publicar una Directriz de emergencia solicitando a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que establezca un control de precios máximos al consumidor final de gas doméstico. Ante esto la Cofece exhorta a la CRE para que se apegue al procedimiento establecido en la normativa vigente para fijar la regulación en materia de precios del energético. Este 28 de julio, la Sener publica en el Diario Oficial de la Federación la “Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo”, en la que exhorta a la CRE para que establezca en un plazo no mayor a tres días una metodología que fije un precio máximo tope para el gas licuado de petróleo (gas LP), el cual tendrá una vigencia de seis meses a partir de este día. La Cofece puntualiza que dicho exhorto es contrario al mecanismo establecido en la Ley de Hidrocarburos (LH) para regular los precios del gas LP, el cual requiere de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la Cofece como condición necesaria y previa a una regulación de precios, explicó el regulador en competencia económica. "En específico, el artículo 82 de la LH menciona que los precios de las actividades de expendio al público de gas LP se determinarán conforme a las condiciones de mercado", asegura, "por su parte, el artículo 77 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos menciona que la distribución no vinculada a ductos de gas Licuado del Petróleo no estará sujeta a la regulación de precios, salvo determinación en contrario de la Cofece". La lógica detrás de este mecanismo es que únicamente en mercados en los cuales no existen condiciones de competencia deben establecerse precios máximos, de lo contrario, la regulación de precios podría tener consecuencias contrarias a lo que pretende la directriz, como el desabasto o escasez de gas LP, alertó el regulador. Si fuese necesario regular el precio del gas LP, esta decisión dependerá de que cada una de las autoridades involucradas cumpla, conforme a sus facultades, con el debido proceso establecido en la normativa. Esto es, que la Cofece concluya su investigación y determine si existen o no condiciones de competencia efectiva, y en caso de no existir, que la CRE detone un proceso de regulación en dicho mercado para establecer precios máximos en la distribución de gas LP a los consumidores finales.

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