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XALAPA.- Aunque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a principios de julio que es inconstitucional la prohibición absoluta de solicitar el embargo de bienes propiedad de la Federación, los Estados y los Municipios ante el incumplimiento de pagos a particulares que se desprendan de una sentencia firme, y al resolver el amparo en revisión 246/2020 determinó que será posible que un Juez dicte mandamiento de ejecución o providencia de embargo cuando sea factible identificar bienes propiedad del Estado que no sean de uso común ni estén destinados a un servicio público, es decir, aquellos que, en caso de ser embargados para garantizar el cumplimiento de una sentencia no pongan en riesgo el servicio público ni su correcto desempeño, un juez federal resolvió no conceder el embargo de dos cuentas bancarias del DIF Estatal, a favor de la empresa Soriana, como una medida para garantizar el pago de una deuda de más de 200 millones de pesos. Habría que recordar que la deuda se originó durante la administración del exgobernador Javier Duarte de Ochoa y, desde entonces, la empresa ha tratado de cobrarla al Gobierno de Veracruz, por lo que buscó que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores embargara dos cuentas bancarias al DIF Estatal para garantizar el pago. A través del juicio 154/2014 promovido ante el Juzgado Primero de Distrito, Soriana logró una sentencia a su favor que obliga al pago de la deuda; sin embargo, el DIF Estatal no ha cumplido con el pago, e incluso todavía busca algunos recursos legales para evitarlo, pero en todos le han confirmado la sentencia. Ante la prolongación del caso y al ya tener una sentencia a su favor, Soriana, a través de sus representantes legales, promovió ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el embargo de dos cuentas del DIF Estatal para garantizar el pago. Ante esto, el juez federal no concedió la solicitud de embargo, por lo cual notificó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que no la ejecute. En el caso de Veracruz, el artículo 379 del Código de Procedimientos Civiles también contempla la prohibición absoluta de asegurar bienes propiedad de la Hacienda Pública, sin embargo, bajo la nueva interpretación de la Suprema Corte sería inconstitucional su aplicación. Habrá que ver en qué para este asunto.
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