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Se protege Hipólito; sancionarán a establecimientos que impidan paso a personas con alguna discapacidad en Xalapa.
Las nuevas disposiciones dicen que en los establecimientos comerciales, industriales o de servicios queda prohibida cualquier forma de discriminación, por lo que se otorgará el libre acceso de personas con discapacidad, incluyendo aquellas que se encuentran acompañadas de perros guía.
Jueves 25 de Febrero de 2021
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.- El Cabildo de Xalapa aprobó la reforma de los artículos 9 y 12 del Reglamento para el Desarrollo Económico y Turístico de la ciudad en materia de no discriminación en establecimientos comerciales, industriales y de servicios, por lo que a partir del próximo 27 de febrero cualquier establecimiento que impida el paso a personas con algún tipo de discapacidad será sancionado por el Ayuntamiento. Las nuevas disposiciones dicen que en los establecimientos comerciales, industriales o de servicios queda prohibida cualquier forma de discriminación, por lo que se otorgará el libre acceso de personas con discapacidad, incluyendo aquellas que se encuentran acompañadas de perros guía. Las personas titulares de las cédulas, licencias o permisos, llevarán a cabo acciones de prevención y capacitación en materia de igualdad y no discriminación con el personal que labora en sus establecimientos. Los establecimientos deberán promover que los servicios externos contratados para su funcionamiento cuenten con acciones de capacitación en la materia, con la finalidad de brindar una atención igualitaria y libre de discriminación a las y los usuarios. En el caso que un establecimiento comercial, industrial y de servicios, incurra en un acto de discriminación, se aplicarán las sanciones por infracciones establecidas y demás aplicables del presente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales o de cualquier otra índole, que establezcan las leyes aplicables. Por discriminación se entenderá como toda forma de preferencia, distinción, exclusión, restricción o rechazo, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional y proporcional y que tenga por objeto y resultado obstaculizar, restringir, impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas, o cualquier otro efecto que atente en contra de la dignidad humana. Lo anterior basada en uno o más de los siguientes motivos como el origen étnico o nacional, el sexo, la preferencia sexual, la edad, la discapacidad, la condición social, económica, de salud o jurídica, la apariencia física, el género, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, la identidad o filiación política, el estado civil o alguna otra condición. De igual forma, no se considerarán como actos de discriminación en establecimientos comerciales, industriales o de servicios atención preferente a personas con discapacidad, embarazadas o adultas mayores, las medidas de accesibilidad para la protección de la salud de personas o grupos en situación de vulnerabilidad, restringir el acceso a espacios peligrosos o riesgosos para personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes o mujeres embarazadas o, aquellas medidas que promuevan el acceso igualitario al uso de los productos y servicios que oferten.

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