Exhortan a alcaldes que actas de defunción por Covid19 sean gratuitas pero tema requiere coordinación con buscapleitos de Cisneros. | ||||
Pese a ello, el gobernador Cuitláhuac García Jiménez estableció acciones extraordinarias al Registro Civil del Estado y a los 212 registros civiles municipales, para que los servicios de trámites de defunción derivados por el virus SARS-Co2 (Covid-19) sean gratuitos. | ||||
Viernes 01 de Mayo de 2020 | ||||
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Pese a ello, el gobernador Cuitláhuac García Jiménez estableció acciones extraordinarias al Registro Civil del Estado y a los 212 registros civiles municipales, para que los servicios de trámites de defunción derivados por el virus SARS-Co2 (Covid-19) sean gratuitos. En el mismo sentido, las Secretarías de Salud Federal y de Gobernación acordaron la prohibición de incinerar cuerpos no identificados e identificados no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el Covid-19. Para lo cual se establecieron medidas para el registro de las defunciones, mismas que, en el marco de la emergencia sanitaria, son vinculatorias para los estados y los municipios para asistir a la federación. Sin embargo, las disposiciones también señalan que para que las oficinas del registro civil estatal como municipales puedan cumplir con las disposiciones federales se requiere fortalecer la coordinación de las autoridades del Gobierno del Estado encargadas de la expedición de los certificados de defunción en el sector salud. De igual forma llevar a cabo los registros y expedición de las actas de defunción por parte de las Oficialías del Registro Civil y de la autoridad encargada de los servicios médicos forenses para garantizar el registro de los nacimientos, de las defunciones y la expedición de las órdenes de incineración e inhumación de manera expedita, brindando plena certeza jurídica a la sociedad veracruzana. En ese tenor, el Gobernador exhortó a los Alcaldes de los 212 municipios de la entidad a decretar la gratuidad de los servicios del Registro Civil. El problema es que corresponde a las Secretarías de Gobierno – a cargo del buscapleitos de Eric Cisneros Burgos- y de Salud, y la Dirección General de Servicios de Salud establecer las medidas jurídico-administrativas, así como los requisitos para registrar la defunción con motivo del virus Covid-19, que serán el Certificado de Defunción que expide la Secretaría de Salud; una copia de la identificación de la persona fallecida y su CURP; la identificación oficial del declarante y su CURP. Además, el Informe en formato libre que emitan las autoridades encargadas del manejo de los cadáveres, que acredite que se realizó un examen externo del cadáver (por las circunstancias no una necropsia), que se cuenta con la fotografía del rostro, rasgos individualizantes, así como datos biométricos (huellas digitales, muestras genéticas con las debidas precauciones) y demás información de conformidad con los Lineamientos que dicte la Secretaría de Salud. De igual forma, las dependencias establecerán acciones de coordinación directa entre las Oficialías del Registro Civil en la entidad y los Hospitales de Reconversión Covid-19 correspondientes al estado y a la federación: IMSS, ISSSTE, INSABI, SEDENA y SEMAR, a efecto de que los registros de defunción se expidan en el menor tiempo posible. A su vez, la Fiscalía General del Estado deberá garantizar que tanto los certificados como las actas de defunción y las órdenes de incineración e inhumación, para aquellas defunciones que sucedan fuera de centros hospitalarios o clínicas, y para aquellas personas fallecidas no identificadas o identificadas no reclamadas, se realicen con la mayor eficacia y eficiencia. Corresponde a la Secretaría de Gobierno garantizar que todas las Oficialías del Registro Civil cuenten con los insumos necesarios, recursos humanos y medios tecnológicos y digitales a su alcance para brindar un servicio eficiente e inmediato para el registro de los nacimientos y de las defunciones durante la presente emergencia sanitaria y la protección de datos personales. Asi las cosas. |
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