De Veracruz al mundo
Reconoce Segob al Congreso por aprobación de Ley de Amnistía.
“Toda persona privada de la libertad debe recibir trato humano y respeto a sus derechos y garantías fundamentales como son la vida, la integridad personal y el acceso a la justicia”, señaló la subsecretaria de Derechos Humanos, Población y Migración, a cargo de Alejandro Encinas.
Martes 21 de Abril de 2020
Por: La Jornada
Foto: La Jornada
Ciudad de México.- La Secretaría de Gobernación manifestó su reconocimiento al Congreso de la Unión por la aprobación de la Ley de Amnistía, la cual permitirá la liberación de personas adultas mayores o que estén enfermas y no estén recluidas por delitos graves.

“Toda persona privada de la libertad debe recibir trato humano y respeto a sus derechos y garantías fundamentales como son la vida, la integridad personal y el acceso a la justicia”, señaló la subsecretaria de Derechos Humanos, Población y Migración, a cargo de Alejandro Encinas.

La Ley de Amnistía - subrayó- es un paso positivo que debe enmarcarse en la discusión sobre la transformación del sistema de justicia.

Igualmente, dijo, se inserta en una serie de medidas previstas en la legislación mexicana para prevenir los contagios.

Esta alternativa ya se ha comenzado a aplicar en las entidades federativas como medidas alternas a la privación de la libertad, libertades anticipadas y beneficios de preliberación.

En el contexto de la pandemia de COVID-19 esta ley adquiere aún más relevancia debido a que su correcta aplicación ayudará a reducir riesgos de contagio en centros penitenciarios federales, además de alentar a las entidades federativas a adoptar medidas similares, añadió.

En el artículo 1, la ley en referencia estipula que “se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley”.

El artículo 2 establece que “no se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo lo establecido en el artículo 1, fracciones I y II de esta Ley; ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego […], tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o el que haya cometido otros delitos graves del orden federal”.

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